Las Acciones Posesorias Tienen Por Objeto Conservar O Recuperar La Posesi N De Bienes Ra Ces

Páginas: 5 (1166 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2015
Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”.
Solo se puede ejercer la acción posesoria sobre cosas que sean susceptibles de adquirir por prescripción y es titular de esta acción el poseedor, pero el que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por un año. Esta acción se diferencia de lareivindicatoria en que en esta el titular para iniciarla es el propietario de la cosa mientras que en aquella es el  poseedor.
La acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, además pueden ejercerla los herederos de la persona que pudo haberla ejercido si viviese. Las acciones posesorias prescriben en un año contado a partir del acto de turbación si se trata de acción para conservarla posesión, y las que tienden a recuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Requisito: Demanda, en el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, art. 439. 1 LEC
 
Sumario
 
A) Dentro del plazo de un año: consideraciones globales
B) Dentro del plazo de un año: el actor ha de probarlo
C) El plazo de un año para la accióninterdictal es de caducidad
 
D) Cómputo del plazo de un año para interponer la demanda interdictal
a) Cómputo del plazo: consideraciones generales
b) Cómputo del plazo: continuidad en la perturbación o despojo
c) Precedido por actuaciones meramente perturbadoras
 
E) Transcurrido el año, vía del juicio declarativo
 
 
A) Dentro del plazo de un año: consideraciones globales
 
El artículo 250.1.4º de laLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que "pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado su disfrute", añadiendo el artículo 439.1 de dicha Ley, que "no se admitirán las demandas que pretendan retener orecobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo".
Como se afirma en la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, de 30 de abril de 2010, entre otras muchas "La acción de tutela sumaria para retener y recobrar la posesión debe plantearse antes de transcurrido un año desde que se produjo elacto de despojo o perturbación de la posesión, (SAP de Ávila de 7 de mayo de 2002). Así, dice el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo".
Uno de los presupuestos o requisitos de admisibilidad de la demandade tutela sumaria para retener o recobrar la posesión es la presentación de la demanda dentro de dicho plazo, el cual, es considerado de forma unánime por la doctrina y la jurisprudencia, cómo un plazo de caducidad cuya razón de ser es la norma sustantiva recogida en el artículo 460.4 del Código Civil, que establece, como una de las causas que producen la perdida de la posesión, la posesión deotro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año.
Dicho plazo de caducidad, es apreciable de oficio y no es susceptible de interrupción (SSTS de 26 de junio de 1974, 25 de mayo de 1979, 27 de diciembre de 1992, 10 de noviembre de 1994 y 31 de julio de 2000); y que al constituirse además este requisito temporal como un elemento de la acciónposesoria, es a la parte actora a quien corresponde acreditar la fecha de la perturbación o del despojo. Y como tal plazo de caducidad, debe computarse de fecha a fecha, según dispone el artículo 5 del Código Civil, (STS de 10 de noviembre de 1994), y se muestra inexorable y no susceptible de interrupción, de suerte que sólo detiene sus efectos negativos el ejercicio de la acción, (STS de 30 de mayo de...
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