Las Magistraturas Romanas
En todas las épocas en las cuales el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve
que el Senado actúa como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o
incluso en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que el poder se divide en tres facultades: La potestas, la auctoritas y la maiestas. En el Senado se
encuentra el poder de la auctoritas, es decir, el prestigio por el saber socialmente reconocido y
además es el único órgano de carácter permanente. Por eso podemos decir que el Senado es
el centro de la Republica Romana. Empero, el Senado no podía ostentar las tres facultades
pues el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior. Es en este órgano
donde se centra la potestas, es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad se
encuentra en el pueblo romano. Volviendo al tema del ensayo, pasare a enumerar los
requisitos para poder intentar ingresar al Cursus Honorum:
Tener 27 años cumplidos
Ser ciudadano romano
Haber cumplido el Servicio Militar
No haber sufrido condena alguna No tener ninguna Nota Censoria
Sobre este último requisito hay que hacer referencia al concepto de Nota Censoria. Esta nota
es hecha por el Censor, una magistratura que describiré mas adelante, y trata de una lista de
quienes han violado la moralidad y las buenas costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para ya no poder ser representante público. Si no se estaba en esta lista,
o sea, no se poseía Nota Censoria, se podía presentar como candidato para el Cursus
Honorum, lo cual no garantiza que se vaya a ser elegido sino que da la posibilidad de serlo,
nada más.
Ser un magistrado, inherentemente de cual sea esta, tiene ciertas características las cuales
son:
Son anuales
Son irremovibles
Son colegiados
Son incompatibles con otros cargos, como senador.
Son elegidos Son irresponsables durante su servicio
No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato deben pasar antes de presentarse para
otro cargo.
Sabiendo las características que tienen en común podemos a pasar a diferenciar entre una
magistratura. Existen de dos tipos: las magistraturas ordinarias y las extraordinarias, las cuales no poseen estas características en su totalidad. En las ordinarias, que son las que se ciñen a
las características anteriores debe seguirse un orden de ascendencia. NO se puede pasar a la
magistratura de mayor rango sin haber cumplido las anteriores a aquella. Las describiré de la
de menor rango a la de mayor:
Magistraturas Ordinarias
Cuestor: Son los administradores de los fondos públicos. Existían de 4 tipos: cuestor civil, cuestor militar, cuestor de la marina, cuestor itálico. Los primeros cuestores tuvieron facultades
similares de los jueces, pero esa característica desaparece. Son designados por los Comicios
Tribunados. Llegaron a ser ocho en total.
Edil: Eran los “alcaldes de Roma”. Son los encargados de la planificación urbana, de las fiestas,
los juegos, del reparto del trigo público, la limpieza pública. Más tarde asumieron funciones policiales, morales, mercados, precios, calidad entre otras funciones. Son designados por los
Comicios Tribunados. Existen dos tipos. El Edil Curul, que era patricio y tenía rango senatorial,
y el Edil Plebeyo, que no contaba con tal rango y era parte de la plebe.
Pretor: Del latín Praetor, hoy asumiría el equivalente del juez del Derecho Anglosajón. Se crean por el simple hecho de que el cónsul no se encontraba a menudo en Roma para administrar
justicia, puesto que se encontraba en las guerras. Entonces se crea el cargo de Pretor Urbano
que se encargaba de los asuntos entre ciudadanos romanos. Más tarde, se creara el cargo de
Pretor Peregrino para los asuntos entre romanos y noromanos. También se crea el cargo de ...
Regístrate para leer el documento completo.