LAUDO ARBITRAL
En efecto, el laudo arbitral cuestionado carece de una motivación razonada quejustifique adecuadamente la decisión a la que arribó el Tribunal Arbitral, no habiendo cumplido con garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y, por ende, el debido proceso, situaciones quedeterminan su nulidad.
Afirmamos que el Tribunal Arbitral ha incurrido en motivación defectuosa en razón a que su decisión ha sido sustentada sin estructurar lógicamente las razones que la fundamentan;es decir, los argumentos formulados por dicho Colegiado no tienen como consecuencia lógica la conclusión a la que arribaron (otorgamiento de diversos derechos de contenido económico a favor de lostrabajadores sujetos al Régimen Laboral de la actividad privada sindicalizados. En efecto, de la integración normativa de las normas de derecho colectivo, normas presupuestarias y los precedentes deobservancia obligatoria emitidos por el Tribunal Constitucional (aludidas en nuestro escrito Nº 1) no se colige lo resuelto por el Tribunal Arbitral; es decir, se ha reconocido irrestrictamente derechos alos sindicalizados sin la existencia de una razón suficiente.
Tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al debido proceso previsto por elartículo 139 de la Constitución Política, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa y arbitral, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de ordenpúblico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos resueltos vía arbitral, a fin de que los involucrados estén en condicionesde defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no...
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