Leccioines

Páginas: 11 (2606 palabras) Publicado: 2 de febrero de 2015
Registro Oficial No. 21 - Martes 8 de Septiembre de 2009

No. 42-09
En uso de sus atribuciones;

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA QUE RIGE LAS ACTUACIONES Y TABLA DE HONORARIOS DE LOS PERITOS EN LO CIVIL, PENAL Y AFINES, DENTRO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

CAPÍTULO I

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta resolución se aplicaranúnica y exclusivamente a los peritos profesionales especializados o no profesionales, que intervengan en todas las diligencias judiciales civiles, penales u otras materias procesales, establecidas en la legislación correspondiente, debidamente inscritos en el Consejo de la Judicatura, que hubieren sido legalmente nombrados y posesionados para el ejercicio del cargo, según el Reglamento de Acreditaciónde Peritos, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 30 de diciembre del 2005 y la presente normativa.

Art. 2.- Requisitos para la acreditación de Peritos.- Para obtener la acreditación como peritos los interesados presentarán los siguientes documentos generales:

Documentación General:

a) Solicitud dirigida al Director Provincial del Consejo de la Judicatura, respectiva, especificandola especialidad pericial;

b) Hoja de vida;

c) Cédula de identidad y papeleta de votación, en original y copia;

d) Record policial actualizado;

e) Documentos que acreditan capacitación y experiencias en las materias.

f) Comprobante de pago de servicios administrativos.

En el caso de peritos profesionales:

Título registrado en el CONESUP, en original y copia que acredite laformación académica en la especialidad que postula.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO, INSCRIPCIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERITOS:

Art. 3.- Inscripción.- Para la inscripción de peritos en las Direcciones Provinciales será requisito indispensable la presentación del título acompañado del certificado del CONESUP y solo podrá procederse a la misma en la materia, ámbito especialidad y nivel queson propios del título habilitante del interesado.

Los Directores Provinciales llamarán por intermedio de un periódico del distrito judicial y en la página web a los interesados a inscribirse en calidad de peritos particulares o privados especificando las materias para la inscripción. La convocatoria la realizará el Director Provincial por tres veces los primeros días del mes de enero de cadaaño.

Art. 4.- Registro.- La Dirección Provincial organizará el registro en orden de inscripción y de acuerdo a la materia en la que la especialidad profesional del perito determine, relacionada con el título y experiencia acreditada.

Art. 5.- Acreditación.- Cada Dirección Provincial llevará en forma actualizada el Registro de Peritos, debidamente foliado y rubricado, debiendo remitir en losprimeros días de cada año, copia del registro a la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares del Consejo de la Judicatura, para llevar consolidada la información.

Fíjase en $ 50,00 el valor de inscripción y $ 30,00 la actualización anual, valores que previamente deberán ser depositados en la cuenta bancaria de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Elcertificado de acreditación será conferido por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, con indicación del número de inscripción y tiempo de vigencia, el mismo que deberá ser presentado ante el juez al momento de posesionarse del cargo para la realización de la pericia. Tanto la inscripción como la acreditación, tendrán una validez de un año, renovables por igual período.

Art. 6.-Publicación de la nómina de Peritos.- Las listas vigente de peritos inscritos serán publicadas para conocimiento de Direcciones Provinciales, Fiscalía y ciudadanía en el portal web de la Consejo de la Judicatura, durante la primera quincena del mes de enero. Las Direcciones provinciales actualizaran con la periodicidad que sea necesaria en el portal web el listado de los peritos que se encuentran...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS