Lectura complementaria 2 semana 2
lecturas
propuestas
a
continuación
tienen
como
fuentes
el
decreto
2649
de
1993
con
el
cual
se
fijan
los
principios
y
normas
contables
aplicables
en
Colombia
De
los
estados
financieros
ART.
19.—Importancia.
Los
estados
financieros,
cuya
preparación
y
presentación
es
responsabilidad
de
los
administradores
del
ente,
son
el
medio
principal
para
suministrar
información
contable
a
quienes
no
tienen
acceso
a
los
registros
de
un
ente
económico.
Mediante
una
tabulación
formal
de
nombres
y
cantidades
de
dinero
derivados
de tales
registros,
reflejan,
a
una
fecha
de
corte,
la
recopilación,
clasificación
y
resumen
final
de
los
datos
contables.
NOTA:
La
importancia
de
los
estados
financieros
se
evidencia
a
través
del
análisis
que
sobre
los
mismos
se
realice.
El
análisis
financiero
es
útil
para
aspectos
tales
como:
determinar
si
el
nivel
de
activos
es
adecuado
al
volumen
de
la
empresa;
establecer
si
el
capital
de
trabajo
resulta
suficiente
para
atender
las
necesidades
corrientes
del
ente;
determinar
si
la
capacidad
instalada
está
siendo
excesiva o
subutilizada.
Las
técnicas
más
frecuentemente
utilizadas
son:
razones
o
indicadores,
análisis
horizontal
y
análisis
vertical.
L.
222/95.
ART.
40.—Rectificación
de
los
estados
financieros.
Las
entidades
gubernamentales
que
ejercen
inspección,
vigilancia
o
control,
podrán
ordenar
rectificar
los
estados
financieros
o
las
notas
que
no
se
ajusten
a
las
normas
legales.
Tratándose
de
estados
financieros
de
fin
de
ejercicio,
las
rectificaciones
afectarán
el
período
objeto
de
revisión,
siempre
que
se
notifique
dentro del
mes
siguiente
a
la
fecha
en
la
cual
se
hayan
presentado
en
forma
completa
ante
la
respectiva
autoridad.
Pasado
dicho
lapso
las
rectificaciones
se
reconocerán
en
el
ejercicio
en
curso.
Las
rectificaciones
se
darán
a
conocer
al
difundir
los
estados
financieros respectivos
y,
en
todo
caso,
en
la
forma
y
plazo
que
determine
la
respectiva
entidad
gubernamental.
La
orden
de
rectificación
sólo
tendrá
efectos
cuando
la
entidad
gubernamental
que
ejerce
inspección,
vigilancia
o
control
haya
resuelto
expresamente
los
recursos
a
que
hubiere
lugar,
si
es
que
éstos
se
interpusieron.
L.
222/95.
ART.
42.—Ausencia
de
estados
financieros.
Sin
perjuicio
de
las
sanciones
a
que
haya
lugar,
cuando
sin
justa
causa
una
sociedad
se
abstuviere
de
preparar
o
difundir
estados
financieros
estando
obligada
a
ello,
los
terceros
podrán
aducir
cualquier
otro
medio
de
prueba
aceptado
por
la
ley.
Los
administradores
y
el
revisor
fiscal,
responderán
por
los
perjuicios
que
causen
a
la
sociedad,
a
los
socios
o
a
terceros
por
la
no
...
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