Lecturaa
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA YCONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES.
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L E Y Nº 19.839
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional hadado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria: "Artículo 14 bis.- Lasconstrucciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obrasque alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona oentidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda. Elpropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen elmovimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga susveces. Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".". Y porcuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lléve se a efecto como Ley de la República.
RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República
JORGE RODRÍGUEZ GROSSI...
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