Legal

Páginas: 6 (1376 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015
Como se observa, el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene un carácter relacional, en tanto el grado de limitaciones que le son admisibles opera como variable frente al nivel de eficacia de derechos de terceros. Sobre esta distinción, la Corte ha puesto de presente que “[c]omo ocurre en el caso del derecho a la igualdad, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidades un derecho de carácter relacional, lo cual significa que protege las decisiones de las personas frente a algún asunto particular o, dicho de otro modo, protege la autonomía para decidir respecto de algo. En esta medida, el status constitucional del asunto objeto de la decisión es esencial para determinar la intensidad con que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad laprotegerá. Sobre este particular, la Sala estima que pueden distinguirse dos situaciones: (1) el asunto sobre el que se produce la decisión sólo interesa a quien la adopta y no afecta derechos de terceros ni compromete valores objetivos del ordenamiento que otorguen competencias de intervención a las autoridades, motivo por el cual el ámbito decisorio se encuentra incluido dentro del núcleo esencialdel derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad; y, (2) la decisión versa sobre un asunto que compromete derechos de terceros o se relaciona con valores objetivos del ordenamiento que autorizan la intervención de las autoridades, caso en el cual el asunto objeto de la decisión se localiza en la zona de penumbra del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en laque, como es sabido, son admisibles aquellas restricciones que sean razonables y proporcionadas.”[7]
 
De la misma manera, en lo que respecta al juicio de proporcionalidad aplicable a aquellas expresiones de la autonomía del sujeto que pueden interferir en la eficacia de derechos de terceros, la Corte señaló que “[a]unque el artículo 16 de la Constitución Política señala, en forma explícita, que elderecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad se encuentra limitado por `los derechos de los demás` y por `el orden jurídico`, no cualquier norma legal o reglamentaria, pública o privada, por el sólo hecho de serlo, tiene la virtualidad para imponer restricciones sobre ese derecho fundamental. En efecto, sólo aquellas limitaciones que tengan un explícito asidero en el textoconstitucional y no afecten el núcleo esencial del anotado derecho son admisibles desde la perspectiva de la Carta Política. Empero, aquellas restricciones que se produzcan en la zona de penumbra del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad son susceptibles de ser controladas por el juez constitucional, quien deberá constatar, a través del denominado juicio de proporcionalidad, que éstassean razonables y proporcionadas y, por ende, ajustadas a las normas del Estatuto Superior. El anotado juicio consiste en establecer si la medida limitativa persigue una finalidad constitucional, si es idónea respecto del fin pretendido, si es necesaria por no existir alternativa razonable menos limitativa de la libertad e igualmente eficaz y, finalmente, si el sacrificio a la autonomía resultaadecuado y estrictamente proporcional en relación con la finalidad pretendida.[8]Adicionalmente, la intensidad del juicio de proporcionalidad será mayor en cuanto mayor sea la cercanía del ámbito en que se produce la restricción, con el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”[9]
 
6.3. Las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia,particularmente el corte del pelo o el uso de maquillaje y accesorios recae, a juicio de la Corte, en la primera categoría.  Por ende, pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que prima facie, no procede el establecimiento de restricciones, ni menos aún prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria.  Esto al menos por...
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