Legislación

Páginas: 159 (39744 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 23 de junio de 2010

Sec. I. Pág. 54811

I.  DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
9953

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generaleshan aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica.
PREÁMBULO
I
La evolución social de un sistema democrático avanzado como el que configura la
Constitución española determina que el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso
constante de revisión. La progresiva conquista de niveles de bienestar más elevados no
es concebible, en un marco jurídico de respeto a los derechosfundamentales, sin un
paralelo avance en materia de libertad y de seguridad, pilares indisolublemente unidos del
concepto mismo de Estado de Derecho.
En este contexto, la presente reforma se enmarca en la confluencia de varias
coordenadas que explican tanto su relativa extensión como la variedad de cuestiones que
en ella se abordan.
Por un lado, España tiene contraídas obligacionesinternacionales, especialmente en
el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones –a veces de
considerable calado– de nuestras normas penales. Por otro, la experiencia aplicativa del
Código ha ido poniendo en evidencia algunas carencias o desviaciones que es preciso
tratar de corregir. Y, en fin, la cambiante realidad social determina el surgimiento de nuevas
cuestiones que han deser abordadas. Sin olvidar que los numerosos y en ocasiones
acelerados cambios introducidos en la arquitectura original del texto de 1995 han producido
algunos efectos de distorsión o incongruencia necesitados de corrección.
A todo ello trata de dar respuesta esta Ley, en los términos que siguen.
II
En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se ha
consideradoconveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de
dilaciones indebidas. Se exige para su apreciación que el retraso en la tramitación tenga
carácter extraordinario, que no guarde proporción con la complejidad de la causa y que no
sea atribuible a la conducta del propio imputado. De esta manera se recogen los elementos
fundamentales de la jurisprudencia del TribunalSupremo, que ha construido esta
circunstancia como atenuante por analogía.

De conformidad con los principios que orientan la reforma, se procede a la modificación
del artículo 36. De esta forma, para los casos de penas privativas de libertad superiores a
cinco años, la exigencia de cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de
poder obtener la clasificación en tercer grado seestablece en el caso de delitos cometidos
contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos referentes a
organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos

cve: BOE-A-2010-9953

III

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2010

Sec. I. Pág. 54812

en el seno de una organización o grupo criminal. Estamodificación, que se estima
conveniente para estos grupos de delitos de extrema gravedad, se considera por el
contrario innecesaria como régimen general respecto de todos los delitos sancionados con
penas de prisión superiores a cinco años. Por esta razón se elimina el automatismo hasta
ahora vigente, introduciendo un mecanismo más flexible que permita a los jueces y
tribunales adecuar laresponsabilidad criminal a la gravedad del hecho y a la personalidad
del delincuente. Así, la remodelación del llamado «periodo de seguridad» garantiza la
primordial finalidad constitucional de la pena, la resocialización, sin que por otra parte ello
comporte detrimento alguno en la persecución por el Estado de otros fines legítimos de la
misma.
IV
Es notorio, sin embargo, que en determinados...
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