Legislacion

Páginas: 6 (1419 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2012
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.399 SANTIAGO, 28 SEPT. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2.356 Y MODIFICA PARTE I DE CIRCULAR N° 2.346, AMBAS DE 2007.

Esta Superintendencia, en virtud delas facultades contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 184 del Código del Trabajo, ha estimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744,mediante las Circulares N° 2.346 y N° 2.356, ambas de 2007, referido al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, con la finalidad de perfeccionar el sistema de información y de control del cumplimiento de esta disposición legal. PROCEDIMIENTO ASEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1. En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materias de higiene yseguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administrador que corresponda. Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I “Notificación de Infracciones o Deficiencias”. 2. Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a estaSuperintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web. 3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente: 3.1 Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivasespecíficas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II “Prescripción de Medidas”. La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación ante la Dirección del Trabajo. Sin embargo, en aquellos casos en que elorganismo administrador, al momento de efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones técnicas que justifiquen su decisión. Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener lafirma de un representante de la empresa, deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al representante legal. 3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo: a) A la Inspección del Trabajoque corresponda, se deberá remitir copia del documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III “Oficio conductor Medidas Prescritas”. b) A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano diario consolidado, con las empresas a...
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