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Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
En 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza KarenAtala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual.
Junto con ello, la instancia hizo recomendaciones al Estado chileno en orden a reparar el daño causado a la familia y a evitar la ocurrencia de situaciones similares en el futuro.
En su informe final, del 18 de diciembre de 2009, la comisión recomienda a Chile “reparar integralmente” a Karen Atala por haberse vulneradosu “derecho a vivir libre de discriminación”.
Asimismo, el texto recomienda al Estado chileno “adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia”.
Para la adopción y cumplimiento de estas medidas, la comisióndio un plazo de dos meses, a contar de diciembre último. No obstante, la Corte Suprema sólo recibió el 25 de marzo pasado un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se detallaban las conclusiones de la CIDH en relación al caso Atala y se pedía al Poder Judicial informar al respecto. Una vez que Chile elabore la respuesta, la comisión determinará si abre un proceso en contra del Estadoen la Corte Interamericana.
Reacción del gobierno
El gobierno adoptó como primera medida la creación de una mesa de trabajo intersectorial para analizar el tema, medida precisamente recomendada por el organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Dicha mesa estará compuesta por El Consejo de Defensa del Estado, la Corte Suprema y parlamentarios, además de parte delequipo jurídico de la jueza, el Centro de Derechos Humanos de la UDP y la Corporación Humanas.
Fallo del CIDH
La Corte Interamericana declara por unanimidad, que:
1.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio deKaren Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 94 a 99, 107 a 146 y 218 a 222 de esta sentencia por unanimidad, que:
2. - El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. De la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con loestablecido en los párrafos 150 a 155 de esta Sentencia por unanimidad, que:
3.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. De la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de esta Sentencia.
En consecuencia, en aplicación delos artículos 23.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 16.4 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declara que:
4.- El Estado es responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido enlos párrafos 168 a 178 de esta sentencia por unanimidad, que:
5.- El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 196 a 208 de esta sentencia por unanimidad, que:
6.- El Estado es responsable...
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