les de desarrollo rural sustentable
CAPÍTULO X
De la Comercialización
Artículo 104.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizacioneseconómicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercadosque a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Artículo 105.- La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:
Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercadointerior como exterior.
Elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo.
Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad rural.
Dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos.
Propiciar un mejor abasto de alimentos. Evitar las prácticas especulativas, la concentración yel acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores.
Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado.
Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.
Artículo 106.- Para los efectos del artículo anterior, la ComisiónIntersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.Artículo 107.- El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posiblesmercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.
Artículo 109.- El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas deproducción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización. Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.
Artículo 110.- El Ejecutivo Federal aplicarálas medidas que los Comités Sistema-Producto específicos, le propongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos...
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