Ley 019 y 187

Páginas: 19 (4511 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2012
INTRODUCCIÓN A LA CONTADURÍA

DOMINGA ARIZA RODRÍGUEZ

DECRETO LEY 019-ANTI TRÁMITES
PROYECTO LEY 187

I SEMESTRE
GRUPO 12
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CONTADURÍA
BARRANQUILLA 2012

ARTICULO 64. REPORTES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y la aplicación de un formulario para los reportes deinformación financiera, que deben presentar los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten información de esa naturaleza.
Las entidades solicitantes de la información financiera están en la obligación de aplicar el formulario o formularios que se adopten para tal efecto.
A partir del 1º de enero de 2013 sólo se recibirán los reportes de información financiera en los formulariosque determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del presente artículo.
ARTICULO  65. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. 
Modifíquese el numeral 3 del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual quedará así:
"Artículo 73. Junta directiva.
3. Obligaciones. Los directores de las institucionesvigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez nombrados o elegidos, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en ejercicio de sus funciones, administrar diligentemente los negocios de la entidad y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen ninguna de las disposiciones legales a ella aplicables.
Los directores de las institucionesvigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delgado no requieren posesión ante el Superintendente.
ARTICULO  66. REPRESENTANTE LEGAL DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Modifíquese el numeral 4 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual quedará así:
"Artículo 74. Representación legal.
4. Posesión.Quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas, los gerentes de sucursales, una vez nombrados o elegidos y antes de desempeñar dicha función, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad, a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan endesarrollo de las mismas y a cumplir las normas, órdenes e instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus atribuciones.
Los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delegado, no requieren posesión ante el Superintendente.

ARTÍCULO 76. OTRAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIAFINANCIERA.
En caso que la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia determine que los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- no cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto podrá impartir las órdenes e instrucciones necesarias para su ajuste, pudiendo incluso ordenar la suspensióny el desmonte de las actividades autorizadas, si a ello hay lugar.
Los operadores de información podrán reiniciar la realización de las actividades autorizadas cuando acrediten el restablecimiento de las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera para el cumplimiento de dicha actividad.

CAPÍTULO XI
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO

ARTÍCULO  150. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Adicionase un inciso al artículo 41 de la Ley 222 de 1995, así:
"Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información...
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