Ley 10.060 De Trata De Personas
Decreto Nº 582
Córdoba, 14 de junio de 2012
VISTO: Las disposiciones de la Ley número 10.060.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal tiene por finalidadcombatir el flagelo de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, disponiendo como primer medida a tal fin la prohibición de la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento,promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación, de whiskerias, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne y la clausurade los establecimientos de esas características que funcionen en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que a fin de tornar operativas la totalidad de las disposiciones contenidas en la norma,corresponde en esta instancia proceder a su reglamentación, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y el interés social que reviste la lucha contra esteflagelo, que vulnera derechos humanos esenciales de las personas que son victimas de la trata de personas y explotación sexual.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas porel artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10060, la que comoAnexo I de dos (2 ) fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos y los Sres.Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado, y firmado por la Sra. Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial yarchívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CRIO. GRAL. (R) DANIEL ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD
JORGE...
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