Ley 100/93
Sistema de Seguridad Social Integral
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener lacalidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a losprincipios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridadsocial.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos ycondiciones establecidos en la presente
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas dela vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a lossegmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantesdel territorio nacional
Regímenes del Sistema General de Pensiones
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Existiráun Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a lossistemas de seguridad social, j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria:
2. En...
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