LEY 10620
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11785, 12008 y 13750.
EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I – DE LA PROFESION
CAPITULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13750) Se entiende por ejercicioprofesional todo acto realizado en forma personal que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diplomas comprendidos en la presente ley, especialmente si consiste en:
a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales, en forma independiente o en relación de dependencia, en entes públicos, privados o mixtos;
b) El desempeñode cargos en la Administración Pública nacional, provincial o municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor exijan poseer títulos de graduado en Ciencias Económicas o el desempeño de funciones en dichas Administraciones, requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por esta ley.
c) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o apropuesta de parte.
d) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuesto, escritos, cuentas, análisis, proyectos, asesoramientos y patrocinios impositivos y/o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos, entidades públicas, mixtas o privadas yante particulares.
e) Toda otra labor que se desarrolle en materia administrativa, contable, informática, tributaria, económica, financiera, societaria, concursal, docente, actuarial y demás disciplinas afines.
ARTICULO 2°: Para la actuación del profesional como representante, se aplicará con carácter supletorio la Ley 7647 o el ordenamiento legal que la sustituya y demás disposicionesvigentes. (*)
(*) Vetado por el Decreto de Promulgación 135/87.
ARTICULO 3°: Las actividades a que se hace referencia en el artículo 1° sólo podrán ser ejercidas:
a) Por personas titulares de diplomas expedidos por universidades nacional, provincial o privada reconocida por ley; los títulos expedidos por universidades provinciales y/o privadas deben tener alcance nacional y estar debidamenteautorizados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;
b) Por personas titulares de diplomas expedidos por universidades extranjeras, reconocidos o revalidados por universidad nacional;
c) Por personas titulares de diplomas expedidos por autoridades nacionales o provinciales con anterioridad a la creación de las carreras universitarias correspondientes.
ARTICULO 4°: El uso del títulode cualquiera de las profesiones comprendidas en el capítulo 2 del título I sólo será permitido a los titulares de los mismos. Los cargos existentes o a crearse en actividades o entidades comerciales, civiles, bancarias, empresas mixtas o del estado y administración pública, no podrán designarse con denominaciones que den lugar a que quienes los ocupan utilicen indebidamente el título de lasprofesiones comprendidas en el capítulo antes mencionado.
ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13750) Las asociaciones, sociedades o cualquier conjunto de profesionales graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley solo podrán ofrecer o realizar servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados e inscripta lasociedad en el respectivo registro. La inobservancia de lo establecido por el presente artículo hará pasible a los matriculados participantes de la aplicación de las sanciones que establece el Capítulo 3 Título II. Los integrantes no graduados serán alcanzados, de corresponder, por las sanciones administrativas y/o civiles y/o penales pertinentes.
ARTICULO 6°: Las asociaciones, sociedades o...
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