ley 1167 de 2007
(Octubre 3)
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Dispo siciones gene rales
Artículo 1°. Del objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las
disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del
área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que
intervienen en estos procesos.
Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene
en la promoción, educación, información de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de
todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura
organizacional de la prestación de los servicios de salud.
Artículo 2°. De los principios generales. El Talento Humano del área de la
Salud se regirá por los siguientes principios generales:
Equidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad,
oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus
necesidades e independiente de su capacidad de pago.
Solidaridad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud
deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos,
las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe
apoyar al más débil.
Calidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe
caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema
educativo y de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de
servicios de salud. Se reconocen en la calidad dos componentes
interrelacionados: el ejercicio idóneo de competencias propias de cada
profesión u ocupación en salud y la satisfacción y mejoramiento de la salud
de los usuarios de los servicios.
Etica: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe
estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser
humano.
Integralidad: La formación y el desempeño del talento humano debe
reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover,
conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar
tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad,
calidad, oportunidad y eficiencia de la salud de los individuos y las
colectividades.
Concertació n: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud
deben establecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos
conceptuales y operativos que permitan definir líneas compartidas de
acción, por parte de los diferentes actores que intervienen en la prestación
de los servicios de salud.
Unidad: Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores
institucionales que intervienen en la formación y el desempeño del Talento
Humano en Salud, que garantiza la concreción de la articulación y la
armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos,
normas, procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de
actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las necesidades
del país.
Efectividad: La formación y el desempeño del personal de salud, deben
garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de ...
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