LEY 1285 DE 2009
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LEY 1285 DE 2009
(enero 22)
Diario Oficial No. 47.240 de 22 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o. de la Ley 270 de 1996:
Artículo 4o.Celeridad y Oralidad.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta losnuevos avances tecnológicos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 6o. de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 6o. Gratuidad. La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de lasagencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasosrecursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley.
El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la rama judicial
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o. de la Ley 270 de 1996 en los siguientes términos:
“Artículo 8o. Mecanismos Alternativos. La ley podráestablecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan serresueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Contra las sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello, siempre procederánrecursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional del Estado, en los términos y con las condiciones que determine la ley.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.
El Consejo Superior de la Judicatura, en...
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