ley 1333 de 2009
LEY 1333 DE 2009
El estado ejerce un poder sancionatorio a través de unas autoridades tales como el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, de laCorporación autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Uaespnn) , las unidades ambientales de los grandes centros urbanos quetienen la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigaciónde daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Así mismo el estado ejerce un poder PREVENTIVO realizado por las mismas Autoridades anteriormente mencionadas y laArmada Nacional. Las sanciones únicamente pueden ser dadas por la autoridad ambiental competente, quienes otorgan la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales einstrumentos de manejo y control ambiental. Existe un apoyo interinstitucional que se realiza con otras entidades públicas y las autoridades de policía, cuando las circunstancias lo requieran para ofrecer suapoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, DAS, CTI, LA POLICIA NACIONAL, LA DIAN, los institutos de investigación del SINA (Sistema Nacional Ambiental), elInstituto colombiano agropecuario (ICA), crearan comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres, previniendo evitando y controlando su aprovechamiento ilegal.
Existen unas causales parala disminución de la responsabilidad en MATERIA AMBIENTAL tales como: si se confiesa a la autoridad ambiental ANTES de iniciar el procedimiento sancionatorio, si se repara por merito propio el dañocorrigiendo o compensándolo. Y por supuesto existen los causales de AGRAVACION: Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, al paisaje y/o a la salud humana, No asumir la responsabilidad o...
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