Ley 143 1994
(Julio 11)
Diario Oficial No. 41.434, de 12 de julio de 1994.
Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio
nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en
materia energética.
NOTAS DE VIGENCIA: Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007,
"Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20062010".
Modificada por el Decreto 2474 de 1999, "Por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se
dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.821 del 18 de diciembre de 1999
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA: CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. La presente Ley establece el régimen de las actividades de
generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de
electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en
concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden
al Ministerio de Minas y Energía. ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones
de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades
relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el
aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no
convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible
de los recursos energéticos del país y promoverá el desarrollo de tales fuentes
y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3o. En relación con el servicio público de electricidad, al Estado le
corresponde:
a) Promover la libre competencia en las actividades del sector;
b) Impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición
dominante en el mercado; c) Regular aquellas situaciones en que por razones de monopolio natural, la
libre competencia no garantice su prestación eficiente en términos económicos;
d) Asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de
sus deberes;
e) Asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la
planeación y gestión de las actividades del sector; f) Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes
regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades
básicas de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del
área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el
servicio;
g) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos I,II y III y los de menores
ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad.
PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los incisos
anteriores, el Gobierno Nacional dispondrá de los recursos generados por la
contribución nacional de que habla el artículo 47 de esta Ley y por los recursos
de presupuesto nacional, que deberán ser apropiados anualmente en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
No obstante, de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, los
departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas
podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 4o. El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones:
a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios
económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco
de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;
b) Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del ...
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