Ley 1438 De 2011
DECRETO NÚMERO
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4465
DE 2041
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Por el cual se adopta un mecanismo transitorio paragarantizar la afiliación al
Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
32 de la Ley 1438 de 2011, Y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 19 de laLey 100 de 1993, modificado por los
artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, determinó que los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresosmensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente,
que registren este ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine
el Gobierno Nacional, no estarán obligados acotizar al Sistema General de
Pensiones durante los 3 años siguientes, contados a partir de la entrada en
vigencia de Ley 1250 de 2008, indicando además que quienes voluntariamente
decidan cotizara dicho Sistema podrán hacerlo.
Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso final del Citado parágrafo, el
Gobierno Nacional incluyó dentro del proyecto de ley de Reforma Financiera
contenidaen la Ley 1328 de 2009, los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
como un instrumento de acceso a esquemas de protección económica para la
vejez. orientado a las personas de escasos recursos queno tengan la suficiente
capacidad de pago para aportar al Sistema General de Pensiones.
Que el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Gobierno Nacional para
establecer en el marco de launiversalización del aseguramiento, mecanismos que
le permitan garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Que ante el vencimiento del plazo previsto en la Ley 1250 de...
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