Ley 14569

Páginas: 6 (1349 palabras) Publicado: 2 de abril de 2012
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Ley 17344
:22-09-1970
:10-09-1970
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS
CASOS QUE INDICA. MODIFICA LEY N.o 4,808, SOBRE REGISTRO
CIVIL
:Ultima Version
De : 26-10-1998
:26-10-1998
:28940
:26-OCT-1998 LEY 19585:http://www.leychile.cl/N?i=28940&f=1998-10-26&p=

AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS
QUE INDICA. MODIFICA LEY N.o 4,808, SOBRE REGISTRO CIVIL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley

"Artículo 1°- Toda persona tiene derecho a usar los
nombres y apellidos con que haya sido individualizada en
su respectiva inscripción denacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes
autorizan la rectificación de inscripciones del Registro
Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los
originarios a consecuencia de una legitimación,
legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona
podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice
para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez,
en los casossiguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la
menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante
más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o
apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que
no se encuentre determinada la filiación, para agregar
un apellido cuando la personahubiera sido inscrita con
uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren
impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
En los casos en que una persona haya sido conocida
durante más de cinco años, con uno o más de los nombres
propios que figuran en su partida de nacimiento, el
titular podrá solicitar que se supriman en la
inscripción, en la de su matrimonio y en las de
nacimiento y en las denacimiento de sus descendientes
menores de edad, en su caso, el o los nombres que no
hubieren usado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o
ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la
autorice para traducirlos al idioma castellano.
Podrá, además, solicitar autorización para
cambiarlos, si la pronunciación o escritura delos
mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla
castellana.
Si se tratare de un menor de edad que careciere de
representante legal o, si teniéndolo éste estuviere
impedido por cualquier causa o se negase a autorizar al
menor para solicitar el cambio o supresión de los
nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez
resolverá, con audiencia del menor, a petición decualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menores

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

LEY 19585
Art.3 Nº 1
D.O. 26.10.1998
NOTA

y aún de oficio.

NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la
presente modificación entrará en vigencia un año
después de su publicación.
Artículo 2°.- Será juez competente para conocer de
las gestiones a que se refiere lapresente ley, el Juez de
Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio
del peticionario.
La solicitud correspondiente deberá publicarse en
extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada
mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no
apareciere en las fechas indicadas.
El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal,
contendrá necesariamente laindividualización del
solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que
éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de treinta días, contados desde la
fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en
ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente
allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes
que la justifiquen y el juez procederá sin...
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