LEY 15 REGISTRO UNICO VEHICULAR
(De 28 de abril de 1995)
“Por la cual establece el Registro Único de Vehículos Motorizados y se dictan otras disposiciones referentes al tránsito vehicular”.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Se establece en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, en la cual seescribirán obligatoriamente, todos los vehículos a motor que se circulen por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares, destinados al uso público, en todo el territorio de la República, con individualización de su propietario, o propietarios, y la placa única y definitiva, así como la correspondiente calcomanía que se les otorgue.
Se notificará a laSección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, las transmisiones de dominio de vehículos inscritos.
Artículo 2: La constitución del dominio, su transmisión, y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.
Artículo 3: La inscripción de un vehículo en laSección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados confiere al titular la constancia de propiedad del vehículo y el poder de oponerse y ejercer cualquier acción para hacer valer su derecho.
Artículo 4: La falta de inscripción de transferencia del dominio de los vehículos, de acuerdo con lo que establece la presente Ley, hace responsable a la persona a cuyo nombre figura inscrito, de los dañosque el vehículo cause a personas y propiedades, públicas o privadas.
Artículo 5: El Registro es público y, por lo tanto, se deberá informar o certificar a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que allí consten.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSCRIPCIONES DE VEHÍCULOS Y ANOTACIONES
Artículo 6: Los vehículos motorizados que se importen directamente por comercianteshabituales en la compra de automotores y los que se adquieran de fabrica, establecimientos comerciales, tiendas, negocios similares, o transacciones entre particulares, se inscribirán con la presentación de la liquidación de Aduanas, debidamente sellada o con copia autentificada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 7: Las solicitudes de inscripción de dominio de los vehículos que adquieranpor actos entre vivos, en forma distintas a la señalada en el Artículo 6, se inscribirán con el mérito de la escritura pública o instrumento privado firmado en presencia de un Notario, en que conste el respectivo título traslaticio de dominio; o mediante declaración escrita, conjunta, ante funcionario de la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, por el adquiriente y la persona acuyo nombre figure inscrito el vehículo, mediante formulario expedido gratuitamente por la Sección de Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Artículo 8: El dominio de los vehículos que se adquieran mediante sucesión por causa de muerte, se inscribirá con el mérito de los instrumentos que acrediten dicha adquisición, debidamente expedida por autoridad competente.
Artículo 9: Corresponderá ala Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, rectificar de oficio, o a petición de parte, por la vía administrativa o judicial competente y correspondiente, los errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, siempre que con dicha rectificación no se desconozca la legitima titularidad de los vehículos motorizados.
Artículo 10: En caso de que la Resolución de laAutoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre negare una inscripción en la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, o cuando no de lugar a una rectificación o modificación solicitada, los interesados podrán solicitar que se les certifique la negativa y recurrir por los procedimientos de la vía administrativa y agotada ésta, por medio de los tribunales competentes.
Artículo 11:...
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