ley 1523
Sistema Nacional de Gestión del riesgo de desastres
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerásobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin deméritode la autonomía de las entidades territoriales.
"La organización administrativa del Estado reposa sobre el principio del interés general. Es claro que la contraposición entre los interesespuramente particulares de los individuos aisladamente considerados, y los intereses generales, ha de resolverse necesariamente a favor de los intereses generales, pues lo colectivo debe primar sobre loindividual, y lo público sobre lo privado. Así lo consagran de manera expresa los artículos 1º y 63 de la Constitución Política de Colombia. El Principio del interés general a su vez determina el contenidoy campo de aplicación del principio de la confianza legítima. Pues en él, la confianza legítima encuentra su más claro límite. En tal sentido lo señaló El Tribunal Europeo de Justicia en Sentencia de16 de mayo de 1979: "al estudiar el conflicto que surgió entre el principio de la confianza legítima y el interés público, a lo cual determinó que" en caso de enfrentamiento el interés público tendráprimacía sobre la confianza legítima: Teniendo en cuenta que el marco de una reglamentación económica como la de las organizaciones comunes de los mercados agrícolas, el principio del respeto de laconfianza legítima prohíbe a las instituciones comunitarias modificar esta reglamentación sin combinarla con medidas transitorias, salvo que un interés público se oponga a la adopción de tal medida.(Sentencia T 398/1997 C. Constitucional)
La Constitución Nacional en el Título I artículos 1 a 10, consagra los principios fundamentales constitucionales que intervienen como garantías normativas de...
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