LEY 1562 DE 2012
ART. 24 al 26
INTEGRANTES:
MEYI ESPITIA
PAULA ANZOLA
ANTURO RODRIGUEZ
NUBIA GOMEZ
ARTICULO 24
• FLUJO DE RECURSOS
Las administradoras de
riesgos laborales ARL
pagaran alas entidades
promotoras de salud EPS el
valor de las prestaciones
asistenciales y económicas
de los eventos calificados
en primera oportunidad de
origen laboral y que hayan
sido asumidas porlas
entidades promotoras de
salud EPS.
• Flujo de recursos de la ARL Y
SG S.S.S
• Para la prestación de los
servicios de salud a los
afiliados al Sistema General
de Riesgos Profesionales,las
entidades administradoras de
riesgos profesionales deberán
suscribir los convenios
correspondientes con las
Entidades Promotoras de
Salud.
•
Es dirigido, orientado,
controlado yvigilado por el
Estado.
ARTICULO 25
Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295
de 1994, características del Sistema, con el
siguiente parágrafo:
Parágrafo. Toda
ampliación de coberturatendrá estudio técnico y
financiero previo que
garantice la sostenibilidad
financiera del Sistema
General de Riesgos
Laborales.
El Sistema General de
Riesgos Profesionales tiene
lassiguientes características
Dirigido, orientado, controlado
y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras
del Sistema General de Riesgos
Profesionales tendrán a su cargo
la afiliación alsistema de y la
administración del mismo
Todos los empleadores deben
afiliarse al Sistema General de
Riesgos Profesionales
El empleador que no afilie a sus trabajadores al
Sistema General deRiesgos Profesionales además
de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en este decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales están acargo de los empleadores
Los empleadores solo podrán contratar el
cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su
trabajadores con una sola entidad administradora
de riesgos profesionales,...
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