Ley 16744
NEL 2
Ley Nº 16.744
Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales (1) (2)
(Publicada en el Diario Oficial
de 1 de febrero de 1968)
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Título I:
Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación
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LEY 16.744
LEY 16.744
NEL 2
Título I:Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación
Párrafo I
Obligatoriedad
Artículo 1º
Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ley.
1.
Al texto que se transcribe a continuación se han incorporado las modificaciones introducidas por las leyes 16.840 (art.200), D.O. 24.5.68;
17.365 (art. 24), D.O. 6.10.70; 17.417 (art. 19), D.O. 23.3.71, 17.483;
D.O. 13.9.71; 17.671 (art. 8º), D.O. 14.6.72; 17.940 (art. 22), D.O. 6.6.73;
decreto ley 1.548, de 1976, D.O. 9.9.76; DFL 90, de 1978, de Previsión
Social (art. 12), D.O. 11.1.79; decretos leyes 3.501, de 1980 (arts. 24 y
25), D.O. 18.11.80; 3.536, de 1980 (art. 6º), D.O. 7.1.81, y leyes 18.011
(art. 8º),D.O. 1.7.81; 18.269, D.O. 28.12.83; 18.754 (arts. 7º Y 8º),
D.O. 28.10.88; 18.768 (arts. 96 y 97), D.O. 29.12.88; 18.811 (art. 2º),
D.O. 14.7.89; 18.899 (art. 62), D.O. 30.12.89; 19.394, D.O. 21.6.95;
19.454 (art. 8º), D.O. 8.5.96.
2.
El artículo 39, letra b) del D.L. 2.763, de 1979, D.O. 3.8.79, dispone
que son atribuciones del Director del Instituto de Salud Pública de Chile,
ejercerlas funciones y potestades que la ley 16.744 y otras normas
legales y reglamentarias confieren al Director General de Salud en las
materias de competencia del Instituto.
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LEY 16.744
Párrafo II
Personas Protegidas
Artículo 2º
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a)
Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que seanla labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera
que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona
para quien trabajen; incluso los servicios domésticos y los aprendices.
(1)(2)
1.
El capítulo 1 del Título II, del Libro del Código de Trabajo (arts. 78
a 86), contenido en el DFL 1, de 1994, del Trabajo y Previsión
Social, D.O. 2.1.94 contienelas normas aplicables al contrato de
aprendizaje, y el Capítulo IV del mismo Título y Libro del citado
cuerpo legal (arts. 146 a 152), contiene las reglas y conceptos
relativos al contrato de trabajadores de casa particular.
2.
El artículo 83, del D.L. 3.500, de 1980, D.O. 13.11.80, que estableció nuevo sistema de pensiones, reemplazado por el artículo 1º,
Nº 29 de la ley 18.646, D.O.29.8.87, prescribe:
Los trabajadores dependientes incorporados que se incorporen al
Sistema que establece esta ley, quedarán afectos a los regímenes
de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía establecidos
en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y a las disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la ley Nº 16.744, en eldecreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, o en cualquier otro cuerpo legal que
contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales. Sólo para estos efectos, seguirán
sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de publicación de esta ley estén encargadas de otorgar las prestaciones y
recaudar las cotizaciones que correspondan./ En relación conla
norma transcrita cabe señalar:
a)
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El D.F.L. 150, de 1981, de Previsión Social, D.O. 25.3.82, fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas
LEY 16.744
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sobre Sistema Unico de Prestaciones familiares y Sistema de
Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores
público y privado contenidas en los decretos leyes 307, D.O.
7.2.74, y 603,...
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