Ley 16744
INSTITUTO PROFESIONAL IPG SEDE ARAUCO
TITULO DE TRABAJO
LEY 16.744
AUTOR: LUIS ENRIQUE BALMAZABAL GUZMAN
CARRERA: TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCION PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE LA PREVENCION DE RIESGOS.
DOCENTE: OMAR LEAL
CIUDAD: ARAUCO
AÑO: 2015
FECHA DE ENTREGA: 23 DE MARZO 2015
INDICE
Índice
2
Introducción
3
Ley N° 16744, Titulo 1
43.Afiliacion
5
Título II, Contingencias Cubiertas
6
Título III, Administración
7
Articulo 12
8
Articulo 13
9
Título IV, Cotización y Financiamiento
10
Articulo 17
11
Articulo 22
12
Título V, Prestaciones
13
Articulo 27
14
3.Prestaciones Por Incapacidad Temporal
15
4. Prestaciones Por Invalidez
16
Articulo 41
17
Articulo 45
18
6. Cuota Mortuoria
19
Articulo 56
20
Título VI,Evaluación, Reevaluación y
Revisión e Incapacidades
21
Articulo 62
22
Titulo VII, Prevención de Riesgos Profesionales
23
Articulo 67
24
Articulo 69
25
Título VIII, Disposiciones Finales
26
2. Procedimientos y Recursos
27
Artículo 77 Bis
28
Artículo 77 Bis, Articulo 78
29
3. Prescripción y Sanciones
30
Articulo 82
31
Articulo 84
32
Articulo 86
33
Titulo IX
34
Articulo98
35
Artículos Transitorios, Articulo 1
36
Articulo 2
37
Articulo 6
38
Conclusión Ley 16744
39
INTRODUCCIÓN
Ley 16.744
Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a sí mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales)LEY N° 16.744
"ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES"
TITULO I
Obligatoriedad, Personas Protegidas y afiliación
1. Obligatoriedad.
Artículo 1°: Declárese obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ley.
2. Personas protegidas.
Artículo 2°: Estaránsujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la AdministraciónCivil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. (Inciso segundo derogado.)
c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá dentro del plazo de un año, a contar desde la vigenciade la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley, las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en laletra d).
Artículo 3°: Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, lanaturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará a los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.
3. Afiliación
Artículo 4°: La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se...
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