Ley 169-14 República Dominicana
CONSEJO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
"PROPUESTA
DE
PROYECTO
DE
DECRETO
REGLAMENTARIO
RELATIVO
AL
PLAN
NACIONAL
DE
REGULARIZACIÓN
DE
EXTRANJEROS
EN
SITUACIÓN
MIGRATORIA
IRREGULAR.”
En
sesión
celebrada
el
día
veintidós
(22)
del
mes
de
noviembre
de
2013,
el
Consejo
Nacional
de
Migración
decidió:
“-‐
Aprueba,
a
unanimidad,
el
“Plan
Nacional
de
regularización
de
extranjeros
en
situación
irregular
radicados
en
la
República
Dominicana”;
-‐
Aprueba
designar
una comisión
para
la
corrección
de
estilo
del
texto
aprobado
como
“Plan
Nacional
de
regularización
de
extranjeros
en
situación
irregular
radicados
en
la
República
Dominicana”
coordinada
por
el
Ministro
de
Interior
y
Policía
y
Presidente
de
este
Consejo
Licenciado
José
Ramón
Fadul
y
conformada
por
el
Presidente
de
la
Junta
Central
Electoral,
el
Doctor
Roberto
Rosario
Márquez,
el
Ministro
de
la
Presidencia,
Licenciado
Gustavo
Montalvo,
el
Consultor
Jurídico
del
Poder
Ejecutivo,
Doctor
César
Pina
Toribio,
y
el
Dirección
General
de
Migración
Licenciado
José
Ricardo
Taveras
Blanco,
;
-‐
Aprueba,
a
unanimidad,
la
publicación
de
urgencia
del
texto
del
“Plan
Nacional
de
regularización
de
extranjeros
en
situación
irregular
radicados
en
la
República
Dominicana”,
a
los
fines
de
dar
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
Ley
General
de
Libre
Acceso
a
la
Información
Pública,
previo
a
la
emisión
del
correspondiente
decreto
del
Poder
Ejecutivo.
La
urgencia
de
la
emisión
del
Plan
Nacional
de
regularización
de
extranjeros
en
situación
irregular
radicados
en
la
República
Dominicana
obedece
al
tiempo
transcurrido
de
la
Ley
General
de
Migración
y
a
lo
dispuesto
por el
Tribunal
Constitucional
de
la
República
Dominicana
mediante
sentencia
TC/0168/13
del
día
23
de
septiembre
del
año
en
curso
que
ordena
al
Gobierno
dominicano
elaborar
y
poner
en
vigencia
dicho
plan
dentro
de
los
noventa
(90) días
de
la
notificación
de
la
sentencia
mencionada.
El
Consejo
Nacional
de
Migración
decidió
someter
a
la
consideración
de
la
ciudadanía
la
propuesta
de
Plan
según
el
procedimiento
abreviado
contemplado
en
los
artículos
57
a
59
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Libre
Acceso
a
la
Información
Pública
No.
130-‐05
de
fecha
veinticinco
(25)
de
febrero
del
año
2005.
En
tal
virtud,
se
concede
un
plazo
de
tres
(3)
días
hábiles...
Regístrate para leer el documento completo.