Ley 184

Páginas: 12 (2957 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2013
Universidad del Turabo en Gurabo Puerto Rico
Administración de Recursos Humanos
Prof. Tomasita Pabón














Ley # 45
“Ley de Relaciones del Trabajo para el servicio público de Puerto Rico”

























Juliannette Maldonado Amaro
# Est: S00357516
Ley #45
Ley de Relaciones del Trabajo para el servicio público de Puerto Rico¿Qué establece la Ley #45?

Esta ley surgió con el propósito de conceder el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente a los empleados del sector público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes no aplique la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico"; crear la Comisión de Relaciones delTrabajo del Servicio Público; establecer los poderes, deberes, responsabilidades, facultades y funciones de esta Comisión; enmendar la Sección 3.1; y adicionar el inciso (5) al segundo párrafo de la Sección 3.3 del Artículo 3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a fin de renominar la Oficina Central deAdministración de Personal con el nombre de Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos; adicionar funciones a esta Oficina; disponer que la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, creada por la Ley Núm. 5, antes citada, y la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, creada por la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, tendránjurisdicción en aquellos casos en que a los empleados afectados no les aplique esta Ley; establecer un sistema de negociación colectiva para los empleados del sector público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes no aplique la Ley Núm. 130, antes citada; asignar fondos; y establecer penalidades.
Exposición de Motivos
La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocidacomo "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", concedió el derecho a organizar sindicatos y a negociar colectivamente a los trabajadores de las instrumentalidades corporativas del gobierno que se dedican o puedan dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o a actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario.
En el año 1952, se dispuso en el Artículo II, Sección 17, de laConstitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que: “Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades corporativas de gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar". LaConstitución, al igual que la Ley Núm. 130, antes citada, guardó silencio en cuanto a los empleados de las agencias del gobierno central, absteniéndose igualmente de formular prohibición expresa o tácita que impidiera la eventual concesión de similares garantías a este importante sector de nuestra fuerza laboral.
La Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, y la Ley Núm. 139 de 30de junio de 1961, concedieron a los empleados públicos el derecho a organizarse en asociaciones "bona fide" a fin de procurar su progreso social y económico, y con el propósito de promover la eficiencia en los servicios públicos; autorizando también el descuento de cuotas a los integrantes de tales agrupaciones.
En su desarrollo y funcionamiento, estas organizaciones "bona fide" funcionan demanera disímil, en ocasiones y en casos determinados negocian "de facto", suscriben cartas contractuales, efectúan actividades concertadas y asumen un perfil similar al de una unión tradicional, aun cuando carecen de la autorización legal necesaria para ello.
Al señalar esta realidad, no intentamos desmerecer la función de estas organizaciones sindicales. Deseamos, más bien, destacar la...
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