Ley 188
(Diciembre 15)
Por la cual se regula el contrato de aprendizaje:
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Definición
Artículo 1o. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado seobliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado,por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
Capacidad
Artículo 2o. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, odemuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
Estipulaciones esenciales
Artículo 3o. El contrato deaprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1o. Nombre de la empresa o empleador.
2o. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3o. Oficio que es materia delaprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4o. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de este y aquel.
5o. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento delcontrato.
6o. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
7o. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8o. Firmas de loscontratantes o de sus representantes.
Forma
Artículo 4o. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.Salario
Artículo 5o. Modificado por el Decreto 2375 de 1974, Artículo 7o. El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimoconvencional o del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en...
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