Ley 21 de 16 de junio de 2005 que reglamenta la profesión de relaciones públicas

Páginas: 8 (1968 palabras) Publicado: 5 de junio de 2010
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY No. 21
De 16 de junio de 2005
Que reglamenta la profesión de Relaciones Públicas
y deroga la Ley 37 de 1980
LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce el ejercicio de las Relaciones Públicas como una profesión liberal o
asalariada, cuyos principales objetivos son la actividad y el esfuerzo planificados y continuos
para establecery mantener la comprensión mutua entre una institución pública o empresa privada
o mixta y los grupos y personas que estén directa o indirectamente ligados, así como desarrollar
actividades inherentes a la profesión, de acuerdo con la naturaleza de la empresa o institución,
que sean de necesario cumplimiento y que no estén contempladas en esta Ley.

Artículo 2. Las siguientes actividades soninherentes al ejercicio de las Relaciones Públicas:
1. La promoción de la mayor integración de las instituciones o empresas a la comunidad.
2. La información y orientación de la opinión pública sobre los elevados objetivos de una
institución o empresa.
3. La orientación de los ejecutivos de instituciones públicas o empresas privadas o mixtas en
la formación de políticas de Relaciones Públicas.4. El planeamiento, la coordinación o la ejecución de campañas de promoción e imagen, de
protocolo y de opinión pública en general, así como también lo relacionado con el
cabildeo.
5. La investigación científica de las corrientes de opinión pública de promoción y de otros
eventos que coadyuven al desarrollo de la profesión de Relaciones Públicas o que afecten
su imagen.
6. El asesoramientoen materia de recursos humanos y comunicación organizacional y
estratégica, así como en campañas de motivación y productividad.
7. La organización de eventos corporativos o institucionales, así como de campañas
institucionales y conferencias de prensa.
8. La dirección de la comunicación corporativa en las instituciones públicas y empresas
privadas y mixtas, así como en los departamentos ydirecciones, cuyas funciones sean la
promoción de la imagen y la comunicación institucional o empresarial.
9. El asesoramiento en materia de imagen personal o corporativa.
10. La consultoría o asesoramiento de protocolo.
11. Cualquier otra que sea de necesario cumplimiento.

Artículo 3. Se crea la Junta Técnica de Relaciones Públicas de Panamá, con el fin de atender
todo lo relacionado con eldesarrollo y funcionamiento de la presente Ley, así como de resolver
los problemas que surjan en el ejercicio de la profesión de Relaciones Públicas.
G.O. 25325
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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Artículo 4. Las Relaciones Públicas solo podrán ser ejercidas por panameños, ya sea como
actividad liberal o asalariada, en instituciones públicas o empresas privadas o mixtas establecidasen Panamá, con la finalidad de estudiar y aplicar las técnicas de comunicación.
No obstante, solo por fundados motivos de inexistencia de especialistas en un área
específica de las Relaciones Públicas, previo cumplimiento del artículo 10 de esta Ley y con la
debida autorización escrita de la Junta Técnica de Relaciones Públicas de Panamá, la institución
pública o la empresa privada o mixtapodrá optar por la contratación de un profesional extranjero
en Relaciones Públicas por el periodo previamente indicado por la Junta Técnica, en
cumplimiento del Código de Trabajo en lo que respecta a la contratación de personal extranjero.

Artículo 5. La Junta Técnica de Relaciones Públicas de Panamá estará integrada por:
1. El Ministro de Educación o quien él designe.
2. El Ministro de Trabajoy Desarrollo Laboral o quien él designe.
3. El Presidente del Colegio de Relacionistas Públicos de Panamá o quien él
designe.
4. Dos profesores de la categoría regular en el área de las Relaciones Públicas, uno
designado por el decano de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de
Panamá y el otro designado por el decano de la Facultad de Comunicación Social de la
Universidad...
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