Ley 21476

Páginas: 8 (1967 palabras) Publicado: 4 de abril de 2015
Ley 21.476






TRABAJO - CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - LAUDOS
BUENOS AIRES, 10 de Diciembre de 1976
BOLETIN OFICIAL, 16 de Diciembre de 1976
Derogadas

GENERALIDADES


CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 9
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 8
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1976 12 10
OBSERVACION DEROGADA POR LEY 23.126 (B.O. 12-11-84)
OBSERVACION ESTA LEY QUEDODEROGADA UNA VEZ CUMPLIDO EL
PLAZO DE 365 DIAS DE PROMULGADA LA LEY 23.126 (B.O. 12-11-84)


SUMARIO


TRABAJO-CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-LAUDOS-SEGURIDAD SOCIAL:
JUBILACIONES-APORTES-MINISTERIO DE TRABAJO:FUNCIONES-PODER
EJECUTIVO NACIONAL:FACULTADES-AMBITO DE APLICACION-ORDEN PUBLICO

TEMA


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO-CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL

En usode las atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el proceso de Reorganización Nacional, el Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con Fuerza de Ley:





ARTICULO 1.- Las condiciones de trabajo establecidas en
convencionescolectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se
mantendrán en vigencia, con las limitaciones establecidas por la
presente ley.ARTICULO 2.- Deróganse y déjanse sin efecto todas las normas
legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales cuyo
contenido sea el especificado en la siguiente enumeración:
a) las que establezcan, a cargo de organismos o empresas del
Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en
las que éste tenga mayoría accionaria, cuando les sea aplicable el
régimen de Contrato de Trabajoaprobado por la Ley N. 20.744 y
modificado por la Ley N. 21.297, mayores beneficios que los
consagrados por dicho régimen en materia de vacaciones, licencias
por enfermedad y otras licencias especiales; jornada de trabajo,
horas extraordinarias y francos compensatorios; intervención de
juntas de disciplina u organismos similares integrados total o
parcialmente por trabajadores o delegados deasociaciones
profesionales, para la aplicación de sanciones disciplinarias o la
determinación de causales y procedimientos de cesantía; montos
indemnizatorios o indemnizaciones por despido, falta de preaviso,
fallecimiento y cese por jubilación o por cualquier otra causa;

b) las vigentes en organismos o empresas del Estado, empresas de
economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tengamayorái accionaria, que hubieran instituido sistemas de autogestión
o cogestión, sea cual fuese el nivel en que se haya previsto la
intervención del personal, sus representantes o la entidad gremial
y el objeto o materia a que se refiera su ejercicio, sin perjuicio
de otras formas de colaboración en la dirección empresaria;
c) las vigentes en empresas del Estado, empresas de economía mixta
o depropiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría
accionaria, que instituyan dotaciones determinadas o mínimas de
personal o categoría de personal para secciones o sectores o
funciones específicas;
d) las que se refieran al régimen de remuneraciones u otros
ingresos - cualquiera sea su índole - del personal de las
reparticiones descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional,
Provincial oMunicipal, así como de las empresas públicas o de la
actividad privada, por las que se fijen tales remuneraciones en
función de coeficientes, porcentajes, índices o cualquier otro
método de cálculo que tome como base el salario mínimo vital, el
costo de vida o retribuciones distintas o las del propio cargo o
categoría, o que establezcan la traslación automática de mejores
benefivios otorgados a otrossectores.
La aplicación del presente inciso no podrá importar, en caso
alguno, disminución de los ingresos actuales de los trabajadores ni
significará la caducidad de las remuneraciones existentes;
e) las vigentes en organismos o empresas públicas o en la actividad
privada, cuando hubiesen incorporado en estatutos, convenciones o
reglamentos, normas de la Ley N. 20.744, que hayan sido...
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