Ley 22415

Páginas: 13 (3208 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2011
LEY | Nº: 22415 |Año: 1981 |Organismo: Poder Legislativo Nacional | |
|Estado: Modificada |Publicado en B.O.: 23/03/1981 |

|[pic] |CÓDIGO ADUANERO |

|TEXTO ACTUALIZADO. CÓDIGO ADUANERO. Se aprueba el respectivo cuerpo legal.|

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|Normas Relacionadas: |

Ley PLN N° 26029/2005
Ley PLN N° 5142/1907
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|Modificada por: |

Ley PLN N° 25986/2004

CAPITULO VI
Derechos de exportación
ARTICULO 724. - El derecho de exportación grava la exportación para consumo.
ARTICULO 725. - Laexportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.
ARTICULO 726. - Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.
Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2. del artículo 10, el derecho de exportaciónaplicable será el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo.
Párrafo agregado por Ley 25063 Art.8.
ARTICULO 727. - No obstante lo dispuesto en el artículo 726, cuando ocurriere alguno de los siguientes hechos corresponderá aplicar el derecho de exportaciónestablecido por la norma vigente en la fecha de: a) la comisión del delito de contrabando o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación; b) la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación; c) la transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo parareimportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportación temporaria o, en caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.
ARTICULO 728. - A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, seránde aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727.
ARTICULO 729. - 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 728 y cuando se tratase del supuesto previsto en el artículo 726, el Poder Ejecutivo podrá establecer conrelación a determinada mercadería un régimen opcional en virtud del cual, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, sean aplicables el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes a la fecha en que se perfeccionare el contrato de compraventa y siempre que el interesado registrare dicho contrato ante elorganismo que al efecto se designare, dentro de un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días, contado desde el perfeccionamiento mencionado.
2. A los fines de lo establecido en el apartado 1, el tipo de cambio aplicable para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será el vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para...
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