Ley 298 Ejercicio Profesional De La Enfermeria CABA
Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores
Ley 298 Ciudad de Buenos
Aires
Institucional
Legislación
Ley de Ejercicio de la Enfermería 298
Reglamentacion de la ley con el decreto 1060/04
LEGISLACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE EJERCICIO DE LA ENFERMERIA 298 Exp. 527 D 98. Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1999.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley: LEY DE EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CAPÍTULO I.
CONCEPTO Y ALCANCES
Articulo 1º — La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo,
ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de
las personas, familia y comunidad.
Art. 2º — El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las
modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las
disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Art. 3º — El ejercicio de la Enfermería comprende: El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su
entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la
modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial
relacionada directa e indirectamente con la salud. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema
de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de
sus incumbencias.
La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de
tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de
establecimientos educativos en el área de incumbencia.
La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la
enfermería en todos sus niveles.
Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados
habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la
salud.
Art. 4º — Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e
incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en
relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente manteniéndose en todos los casos de relación de dependencia el régimen de estabilidad
propio.
Art. 5º Se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional
Licenciada/o en enfermería.
Enfermera/o
b) Auxiliar:
Auxiliar de enfermería
Rigen las incumbencias de cada nivel determinadas por el Decreto PEN 2.497/93, las que
podrán ser ampliadas por la reglamentación, con la intervención obligatoria de la Comisión prevista en el Artículo 23 de la presente ley. En el caso en que la reglamentación establezca
incumbencias exclusivas del título de grado, la autoridad de aplicación debe disponer los
plazos y mecanismos para la adecuación de los profesionales que estén ejerciendo dichas
incumbencias sin poseer el título correspondiente. Art. 6º — Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley,
desarrollar las funciones e incumbencias propias de la enfermería. Quienes actuaren fuera
de cada uno de los niveles a que se refiere el Artículo 5º. de la presente, son pasibles de las
sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por la aplicación
de las disposiciones del Código Penal. ...
Regístrate para leer el documento completo.