Ley 327-98
Artículo 3.- Todas las disposiciones de la presente ley se aplicarán de inmediato a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. PARRAFO I.- Las normas concernientes a la carrera judicial se aplicarán en forma gradual, conforme a lo establecido a la presente ley y los reglamentos,que, al efecto, dicte la Suprema Corte de Justicia. PARRAFO II.- Las disposiciones de la presente ley referentes a remuneración, capacitación, inamovilidad, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y régimen disciplinario se aplicarán a todos los miembros del Poder Judicial. Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia, como órgano de máxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado,designará a todos los jueces del sistema
judicial, salvo las excepciones establecidas en el cargo la dirección del sistema de carrera judicial. administrativas referentes a los jueces, en lo que y a las condiciones de remuneración, así como a dichos servidores.
Artículo 2 de esta ley, y tendrá a su En tal virtud, dictará las disposiciones concierne al ejercicio de sus funciones todas lassituaciones relacionadas con
PARRAFO I.- La Suprema Corte de Justicia podrá delegar en su Presidente la dirección del sistema de carrera judicial, en aquellos aspectos que no requieran la atención plenaria del alto tribunal. PARRAFO II.- Para la ejecución de las disposiciones de ésta ley, la Suprema Corte de Justicia queda investida de los poderes necesarios para dictar las reglamentaciones queviabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial. Artículo 5.- Los órganos responsables de la organización y administración del sistema de carrera judicial, son los siguientes: 1) 2) 3) 4) Suprema Corte de Justicia; Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Dirección General de la Carrera Judicial, adscrita a la Suprema Corte de Justicia; Escuela Nacional de la Judicatura. CAPITULO II DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Artículo 6.- Se crea la Dirección General de la Carrera Judicial, que es el órgano central del sistema que instituye la presente ley. Artículo 7.- Son atribuciones de la Dirección General de la Carrera Judicial, las siguientes: 1) 2) Asistir a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, en la formulación de los programas, normas y políticas de la...
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