Ley 35-Cap. 37
1. La reivindicación de prioridad deberá efectuarse al presentarse la solicitud de patente, indicando elpaís u oficina en la que fue presentada la solicitud prioritaria, a fecha de tal presentación y el número asignado a esta solicitud;
2. Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de lasolicitud en Panamá, deberá presentarse una copia de la solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las reivindicaciones; con la conformidad certificada por la oficina de propiedadindustrial que hubiese recibido dicha solicitud y la certificación de la fecha de presentación expedida por dicha oficina.
Los documentos y certificaciones que no estén expresados en idioma español,deberán acompañarse de su correspondiente traducción y autentificación notarial o consular;
3. En una misma solicitud y, en su caso, para una misma reivindicación, podrán reivindicarse prioridadesmúltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o más oficinas; en tal caso, el plazo de prioridad solo amparará los elementos de a solicitud presentada en Panamá que estuviesen contenidosen la solicitud, o solicitudes, cuya prioridad haya reivindicado.
Articulo 38. Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención, independientemente los uno delos otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida y, en su caso, la más antigua.
Articulo 39. La solicitud de patentedeberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que conformen un único concepto inventivo.
Articulo 40. Si la solicitud no cumple con loestablecido en el artículo anterior. La DIGERPI lo comunicara por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de seis meses, prorrogable por dos meses adicionales con justa causa, la dividida en...
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