Art. 16. Quórum. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros, de conformidad con las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No. 358-05. Párrafo I. ElDirector Ejecutivo de Pro-Consumidor tendrá a su cargo la función de Secretario del Consejo, y preparará una agenda de los temas a ser conocidos en cada sesión. Párrafo II. Las convocatorias a las sesionesdel Consejo serán comunicadas, por lo menos cinco días antes de la celebración de cada sesión, a los miembros, conjuntamente con la agenda y la documentación necesaria, con el propósito de queponderen, conozcan, deliberen y decidan los asuntos de su competencia. Párrafo III. El Director Ejecutivo, en calidad de Secretario del Consejo, será diligente en la tramitación de todos los asuntos a serconocidos por el pleno, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas correspondientes. Asimismo, tramitará toda documentación depositada ante el organismo, por losconsumidores y usuarios, en solicitud de reclamaciones y otras peticiones que sean competencia del Consejo, con la debida celeridad y organización. Párrafo IV. La asistencia de los miembros a lassesiones del Consejo es indelegable, con la sola excepción del Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien podrá delegar en un Subsecretario, de conformidad con el Artículo 12, de la Ley No. 358-05.Art. 17. Votación. Las decisiones del Consejo serán válidas con la aprobación de cuatro (4) de sus miembros, y cuando el Consejo lo disponga, serán dictadas en forma de resolución, en base a lacomposición mínima que establece el Artículo 14, de la Ley No. 358-05. Párrafo. Cuando la sesión del Consejo se realice en base a la composición mínima y el tema de agenda que se vaya a tratar amerite parasu aprobación la presencia obligatoria de alguno de los miembros, la resolución adoptada tendrá que ser aprobada a unanimidad por los presentes.
Art. 18. Actas. Las actas de las sesiones del...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.