ley 508
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Identificación de la Norma : DTO-518
Fecha de Publicación : 21.08.1998
Fecha de Promulgación : 22.05.1998
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
Ultima Modificación : DTO 1248, JUSTICIA 03.04.2006
APRUEBA "REGLAMENTO DEESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"
Santiago, 22 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 518.- Vistos: Estos antecedentes y lo
dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución
Política de la República; lo prescrito en los artículos
32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292,
293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal;
lo establecido en losDecretos Leyes Nºs 321, de 1925 y
409, de 1932, y en las leyes Nºs. 18.050, 18.216 y
19.047, y lo contemplado en los artículos 3º, 8º, 15º y
16º del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, y en el Dictamen
Nº 4926/271, de 19 de agosto de 1997, de la Dirección
del Trabajo, y
Considerando:
1.- Que con fecha 9 de febrero de 1993 se publicó RECTIFICACION
en el Diario Oficial el DecretoSupremo Nº 1771, que D.O. 24.09.1998
establece el Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios;
2.- Que durante su vigencia se ha detectado la
necesidad de introducir modificaciones destinadas al
cumplimiento de las metas que permitan facilitar la
reinserción social, y
3.- Que el uso práctico del Reglamento requiere un
texto integral de sus disposiciones que sea defácil
consulta,
D e c r e t o :
Apruébase como "Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios" el siguiente:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá
por las normas establecidas en el presente Reglamento y
tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y DTO 1248,
asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva yJUSTICIA Nº1
condenados, como la acción educativa necesaria para D.O. 03.04.2006
la reinserción social de los sentenciados a penas
privativas de libertad o sustitutivas de ellas.
Artículo 2º.- Será principio rector de dicha
actividad el antecedente que el interno se encuentra en
una relación de derecho público con el Estado, de manera
que fuera de los derechosperdidos o limitados por su
detención, prisión preventiva o condena, su condición
jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.
Artículo 3º.- Para los fines del presente
Reglamento, las expresiones ''Administración
Penitenciaria'' y ''Administración'' se entenderán
referidas a Gendarmería de Chile. RECTIFICACIOND.O. 02.09.1998
Artículo 4º.- La actividad penitenciaria se DTO 1248,
desarrollará con las garantías y dentro de los límites JUSTICIA Nº2
establecidos por la Constitución Política de la D.O. 03.04.2006
República, los tratados internacionales ratificados por
Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las
sentencias judiciales.
Losfuncionarios que quebranten estos
límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 5º.- Las normas establecidas en el
presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente
no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el
nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa,
condición social o cualesquiera otras circunstancias.
LaAdministración Penitenciaria procurará la realización
efectiva de los derechos humanos compatibles con la
condición del interno.
Artículo 6º.- Ningún interno será sometido a
torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de
palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario RECTIFICACION
en la aplicación de las normas del presente Reglamento. D.O. 02.09.1998...
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