Ley 57 1985
Artículo 4º.-La Dirección de los Boletines o Gacetas que se autoricen conforme al artículo anterior corresponde al Ministerio o Departamento Administrativo que ejerza la tutela prevista en las leyes del respectivo sector. Estos Boletines o Gacetas serán publicados por lo menos una vez al mes. Artículo 5º.- En cada uno de los Departamentos se editará un Boletín o Gaceta Oficial que incluirá los siguientesdocumentos: a. Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental; b. Los actos que expidan la Asamblea Departamental y la Mesa Directiva de ésta para la ejecución de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio; c. Los Decretos del Gobernador; d. Las Resoluciones que firmen el Gobernador u otro funcionario por delegación suya; e. Los contratos en que sean parte el Departamento o sus entidadesdescentralizadas cuando las respectivas normas fiscales así lo ordenen; f. Los actos de la Gobernación, de las Secretarias del Despacho y de las Juntas Directivas y Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales; g. Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otrasautoridades departamentales por delegación que hayan recibido o por autorización legal u ordenanza; y h. Los demás que conforme a la ley, a las Ordenanzas o a sus respectivos reglamentos, deban publicarse. Artículo 6º.- De acuerdo con el número de documentos que se deban publicar, la respectiva Asamblea podrá autorizar que a más del Boletín o Gaceta Departamental se edite otra u otras publicaciones para ladivulgación de los documentos correspondientes a los distintos sectores administrativos. En este caso se observarán, en cuanto fueren pertinentes, las normas de los artículos 3o. y 4o. de la presente ley. Artículo 7º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que las Asambleas Departamentales editen anualmente un volumen que contenga los actos expedidos por ellas y los demás...
Regístrate para leer el documento completo.