Ley 57 1985

Páginas: 9 (2065 palabras) Publicado: 10 de abril de 2011
LEY 57 DE 1985 (junio 5) por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales. El Congreso de Colombia, DECRETA: I. ÓRGANOS DE DIVULGACIÓN Artículo 1º.- La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas, o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejode los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos. Ley 489 de 1998 decía así: En el Diario Oficial, cuya dirección corresponde al Ministro de Gobierno, deberán publicarse: a) Los actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional; b) Los Decretos del Gobierno; c)Las Resoluciones ejecutivas; d) Los contratos en que sean parte la Nación o sus entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que los regula; e) Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales uobjetivas o que tengan alcance e interés general; f) Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal; y g) Los demás actos que señalen las disposiciones vigentes y la presente ley. Artículo 3º.- Cuando el volumen de publicaciones obligatorias así lo justifique, el Gobierno Nacional podráautorizar a los distintos sectores administrativos la edición de sendos Boletines o Gacetas en los que se divulguen los actos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y de los organismos que se hallen adscritos o vinculados a éstos. En el Diario Oficial continuarán publicándose los actos que lleven la firma o contengan la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 4º.-La Dirección de los Boletines o Gacetas que se autoricen conforme al artículo anterior corresponde al Ministerio o Departamento Administrativo que ejerza la tutela prevista en las leyes del respectivo sector. Estos Boletines o Gacetas serán publicados por lo menos una vez al mes. Artículo 5º.- En cada uno de los Departamentos se editará un Boletín o Gaceta Oficial que incluirá los siguientesdocumentos: a. Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental; b. Los actos que expidan la Asamblea Departamental y la Mesa Directiva de ésta para la ejecución de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio; c. Los Decretos del Gobernador; d. Las Resoluciones que firmen el Gobernador u otro funcionario por delegación suya; e. Los contratos en que sean parte el Departamento o sus entidadesdescentralizadas cuando las respectivas normas fiscales así lo ordenen; f. Los actos de la Gobernación, de las Secretarias del Despacho y de las Juntas Directivas y Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales; g. Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otrasautoridades departamentales por delegación que hayan recibido o por autorización legal u ordenanza; y h. Los demás que conforme a la ley, a las Ordenanzas o a sus respectivos reglamentos, deban publicarse. Artículo 6º.- De acuerdo con el número de documentos que se deban publicar, la respectiva Asamblea podrá autorizar que a más del Boletín o Gaceta Departamental se edite otra u otras publicaciones para ladivulgación de los documentos correspondientes a los distintos sectores administrativos. En este caso se observarán, en cuanto fueren pertinentes, las normas de los artículos 3o. y 4o. de la presente ley. Artículo 7º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que las Asambleas Departamentales editen anualmente un volumen que contenga los actos expedidos por ellas y los demás...
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