Ley 59 Del Diciembre Del 2001 Derecho Laboal
Tipo de Norma: LEY Número:
59
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2001 Año: 2001 Titulo: QUE ADICIONA EL TITULO XVII SOBRE JURISDICCION LABORAL, AL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Gaceta Oficial: 24447 Publicada el: 07-12-2001 Rama del Derecho: DER. PROCESAL DE TRABAJO,DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Administración de justicia, Código Judicial, Tribunales y cortes
Páginas: Rollo: 302
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0.298 1760
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Gaceta Oficial, viernes 7 ‘de diciembre de 2001 ASAMSE$‘Np~XAl-tVA
(De 5
N” 24,447
de di&nbre
de 2001)
Que adiciona el Título XVII, Sobrk?Jurisdicción Laboral? al Libro Primero del Código Judicial y dicta otra~disposición LA ASAMBLEA LEGISLATI+A
. Artículo l..Se adiciona el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial, denominado De la Jurisdicción Laboral con sus correspondientes capítu!osy_articulos, ,asi:
” ‘Título XVII ~-.~ ..: .,, De la Jurisdicción Laboral .. Capitulo 1 .j ,.-’ Jurisdicción y Cory$ecia Articulo Z.
460-A. J$ jurisdicción : especial”& ‘~ trabajo se instituye paradecidir las
controversias que suscite, directa o indirectamente, la’ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las’organizaciones sociales de empleadores y los conflictos que se presenten en . las organizaciones sociales:de~@bajadores, ya se?,,c$&&olde la interpretakión o de la .. ,. _.___,. _.. -..:.y;~ _,,,. aplicación de la legislación’&kabajo. .:,.,~‘: ..,, 1,_.-- ./.’ ;..j / ‘-.-,--_ _~_.. Artículo 460-B.~ Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de cou.3etencia las organizaciones sociales de trabajadores, &&,mo
privativa ,de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materias que, de ;:cuerdO con, las ,leyes vigentes, estén conocie;do las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirkción General de Trabajo, así como las respectivasDirecciones Regionales.
Artículo 460-C. ta jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por: 1. ;2. 3. 4. La Sala de Casación Laboral; Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única,instancia; Y Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o knicainstancia.
w 24,447 k:Ggrafo. /
Rexxso
Gnceta’OPicial, viernes 7 de diciembre
de 2001
.’ conociendo del
a la Sala
5
La Sal2 Tercera de la Corte Suprema de Justicia contikr8 de C;;sación Laboral y de cualesquiera
otros asuntos
que se atribyan
de Casación Laboral, mientras kta en?:2 en fimcionamiento.
Capítulo 11 Tribunales Superiores de’Tl-abajo
,‘..:-:í&lo 460-l).,‘Lrab2jo ;:
En !z República di Panamá, hzká
así:
dos (2) Tribunales
Superiores de
que sc denonlk?a~ecl
Tribunal Superior.de Trabajo del Primer Disttito Judiciai, con sede en la ciudad de Panamá, ixya jurisdicción: comprende las provincias de Panamá,,Colón así como’ la Comarca Kuna YaIa; y y Darién,
2.
Tribunal Superior de Trabajo’del.S’egündo~Distrito dc V’e:agusss, cryajurisdicción Giiriqtii,
Judiciäl, con sede en Santiago de Bocas de Toro:
comprender !as Provincias
Codé,, Fienera, Los Santos y Veraguas.
kticulo
1&-&
Los Magi&dos
de los Trjbunales~Superiores
de Trabajo serán elegidos con las
y nnmbrados por el Pleno dey la Corte Suprema de Justicia, de conionnidad r:o:mas de la Caaem Judicial. !.os Tr?okinaies S:lperriores, de Trabajo \;;G$rr,&..,c;& y.;\-y :snd:;1 un:Suplente desig&do ,. : . qu,jeren iIistrí:o
ios'
estafan ixegradtis
por watro
(4)
C:& Ma$xcc& íie Justici3..
por ,el Pleno de la Corte S,Jprema /
..-i _~.._ mismos requisitos e?ti~ido5.-Pã,‘~~‘Magistrado El nombramiento
Uel Tribunal
Superior de
rudicial.
d?be recaer sobre personas’que
tengan esiudios y-
cwxir~xia~cr!
Derecho...
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