Ley 59 Del Diciembre Del 2001 Derecho Laboal

Páginas: 7 (1657 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2012
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY Número:

59

Referencia:

Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2001 Año: 2001 Titulo: QUE ADICIONA EL TITULO XVII SOBRE JURISDICCION LABORAL, AL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Gaceta Oficial: 24447 Publicada el: 07-12-2001 Rama del Derecho: DER. PROCESAL DE TRABAJO,DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Administración de justicia, Código Judicial, Tribunales y cortes

Páginas: Rollo: 302

6

Tamaño en Mb: Posición:

0.298 1760

.

Gaceta Oficial, viernes 7 ‘de diciembre de 2001 ASAMSE$‘Np~XAl-tVA
(De 5

N” 24,447

de di&nbre

de 2001)

Que adiciona el Título XVII, Sobrk?Jurisdicción Laboral? al Libro Primero del Código Judicial y dicta otra~disposición LA ASAMBLEA LEGISLATI+A

. Artículo l..Se adiciona el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial, denominado De la Jurisdicción Laboral con sus correspondientes capítu!osy_articulos, ,asi:

” ‘Título XVII ~-.~ ..: .,, De la Jurisdicción Laboral .. Capitulo 1 .j ,.-’ Jurisdicción y Cory$ecia Articulo Z.

460-A. J$ jurisdicción : especial”& ‘~ trabajo se instituye paradecidir las

controversias que suscite, directa o indirectamente, la’ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las’organizaciones sociales de empleadores y los conflictos que se presenten en . las organizaciones sociales:de~@bajadores, ya se?,,c$&&olde la interpretakión o de la .. ,. _.___,. _.. -..:.y;~ _,,,. aplicación de la legislación’&kabajo. .:,.,~‘: ..,, 1,_.-- ./.’ ;..j / ‘-.-,--_ _~_.. Artículo 460-B.~ Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de cou.3etencia las organizaciones sociales de trabajadores, &&,mo

privativa ,de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materias que, de ;:cuerdO con, las ,leyes vigentes, estén conocie;do las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirkción General de Trabajo, así como las respectivasDirecciones Regionales.

Artículo 460-C. ta jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por: 1. ;2. 3. 4. La Sala de Casación Laboral; Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única,instancia; Y Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o knicainstancia.

w 24,447 k:Ggrafo. /
Rexxso

Gnceta’OPicial, viernes 7 de diciembre

de 2001

.’ conociendo del
a la Sala

5

La Sal2 Tercera de la Corte Suprema de Justicia contikr8 de C;;sación Laboral y de cualesquiera
otros asuntos

que se atribyan

de Casación Laboral, mientras kta en?:2 en fimcionamiento.

Capítulo 11 Tribunales Superiores de’Tl-abajo

,‘..:-:í&lo 460-l).,‘Lrab2jo ;:

En !z República di Panamá, hzká
así:

dos (2) Tribunales

Superiores de

que sc denonlk?a~ecl

Tribunal Superior.de Trabajo del Primer Disttito Judiciai, con sede en la ciudad de Panamá, ixya jurisdicción: comprende las provincias de Panamá,,Colón así como’ la Comarca Kuna YaIa; y y Darién,

2.

Tribunal Superior de Trabajo’del.S’egündo~Distrito dc V’e:agusss, cryajurisdicción Giiriqtii,

Judiciäl, con sede en Santiago de Bocas de Toro:

comprender !as Provincias

Codé,, Fienera, Los Santos y Veraguas.

kticulo

1&-&

Los Magi&dos

de los Trjbunales~Superiores

de Trabajo serán elegidos con las

y nnmbrados por el Pleno dey la Corte Suprema de Justicia, de conionnidad r:o:mas de la Caaem Judicial. !.os Tr?okinaies S:lperriores, de Trabajo \;;G$rr,&..,c;& y.;\-y :snd:;1 un:Suplente desig&do ,. : . qu,jeren iIistrí:o
ios'

estafan ixegradtis

por watro

(4)

C:& Ma$xcc& íie Justici3..

por ,el Pleno de la Corte S,Jprema /

..-i _~.._ mismos requisitos e?ti~ido5.-Pã,‘~~‘Magistrado El nombramiento

Uel Tribunal

Superior de

rudicial.

d?be recaer sobre personas’que

tengan esiudios y-

cwxir~xia~cr!

Derecho...
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