Ley 6 de 1971
(SEPTIEMBRE 16)
"por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes alrégimen
de aduanas".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Las modificaciones que en el arancel de aduanas decrete el Gobierno con fundamento en el artículo 65 del Acto legislativo No.1 de 1968, modificatorio del artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuarán con sujeción a las siguientes normas generales:
a) Actualización de la nomenclatura, así como de suscorrespondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo-de Cooperación Aduanera de Bruselas y establecer lasnotas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
b) Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta lasmodificaciones que sea necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para eldesarrollo económico del país.
c) Actualización de las normas de valorización de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera deBruselas tanto de la definición del valor, como de sus respectivas notas legales e interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de losgravámenes arancelarios.
d) Restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importación, cuando sean incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y altrabajo nacionales.
e) Variación en la tarifa, con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Estimular el crecimiento económico del país, de acuerdo con los planes y programas...
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