LEY 734 DE 2002
Ley 734 de 2002 modificada por la Ley 1474 de 2011
Presentado por:
DIANA MARCELA NUÑEZ PERDOMO
LILIANA COLLAZOS VÁQUIRO
Presentado a:
Doctor JORGE LARAUNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
PEDAGOGÍA INFANTIL
SEGURIDAD SOCIAL
III SEMESTRE
NOVIEMBRE DE 2013
FLORENCIA - CAQUETÁ
TALLER
Ley 734 de 2002 modificada por la Ley 1474 de 20111. A pesar de no tener ninguna relación con el contrato celebrado, podía el señor Arnoldo Gómez denunciar los hechos presuntamente irregulares?
Teniendo en cuenta el artículo 69 de la Ley 734 de2002, si es posible que el señor Arnoldo Gómez pese a no ser parte dentro de la relación contractual, denunciara los supuestos hechos irregulares cometidos por la ex-gerente de la E.S.E. Santo Tomás.2. ¿Qué se entiende por potestad sancionadora disciplinaria? Y puede en este momento ejercerla el órgano de control?
Es aquella que posee el Estado y cuyo objetivo es castigar o sancionar a losservidores públicos o particulares que infrinjan las normas jurídicas, y lo hace a través de los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Oficinasdel Control Interno y Disciplinario y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
3. ¿Cómo ejerce el Estado esa potestad?
Haciendo que se cumpla lo establecido en laConstitución Nacional, la Ley 734 de 2002 y las demás normas concordantes, a través del proceso disciplinario.
4. ¿Es procedente la acción disciplinaria aunque Lorena Blandón haya cesado en sus funcionesdesde el año 2008?
Sí es procedente la acción disciplinaria, porque el artículo 72 de la precitada norma dice que aunque el funcionario esté retirado de la entidad, se puede iniciar la investigaciónen su contra.
5. Indique si de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, operó la figura de caducidad o prescripción de la acción disciplinaria.
En el presente asunto no operó la...
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