Ley 90/60
LEY N 90/90
QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROMOCION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES Y DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto:
a) Estimular las exportaciones de productos no tradicionales y de productos manufacturados queincorporen valor agregado a materias primas nacionales o importadas, utilizando mano de obra, servicios, insumos y recursos energéticos nacionales;
b) Promover la formación de Consorcios de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional a efectos de ampliar y diversificar los mercados e incrementar la eficiencia productiva mediante el intercambio de tecnología; y
c) Establecer las basesde una política permanente y estable de promoción de exportaciones de productos no tradicionales y de productos manufacturados, que contribuya al desarrollo económico y social de la nación.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE EXPORTACIONES
Artículo 2º.- Créase el Consejo Nacional de Exportaciones, Organismo Asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda, con lafinalidad de administrar las disposiciones de esta Ley y estimular las exportaciones nacionales. El Consejo Nacional de Exportaciones estará integrado por un representante titular y un suplente de los Ministerios de Industria y Comercio; de Hacienda; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Ganadería; del Banco Central del Paraguay; de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia dela República; de la Federación de la Producción de la Industria y del Comercio (FEPRINCO); de la Unión Industrial Paraguaya y de la Cámara Paraguaya de Bienes de Capital, respectivamente.
El Consejo Nacional de Exportaciones será presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio y la Vice-Presidencia le corresponderá al representante del Ministerio de Hacienda.
Losrepresentantes del sector privado que componen el Consejo serán propuestos por las respectivas entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. Los representantes del sector público serán designados por Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Exportaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Cooperar con las instituciones respectivas y en especial con el Centrode Promoción de Exportaciones CEPEX, en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones;
b) Recomendar al Poder Ejecutivo la política comercial más adecuada para incrementar las exportaciones y un programa de desarrollo y promoción de las mismas;
c) Proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, una lista deproductos de exportación no tradicionales y productos manufacturados a ser beneficiados por esta Ley; y,
d) Coordinar la política de las Instituciones involucradas para el cumplimiento eficiente de la política de exportaciones amparadas por esta Ley.
CAPITULO III
DE LOS INCENTIVOS A LA EXPORTACION
Artículo 4º.- Libérase a las exportaciones de productos no tradicionales y de productosmanufacturados de toda restricción de tipo administrativo, cambiario o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar estas operaciones.
Artículo 5º.- Exonérase a las exportaciones de productos no tradicionales y de productos manufacturados del pago de los siguientes impuestos:
a) Ley Nº 1003/64 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas y sus modificaciones;
La exoneración se aplicará asimismoa la adquisición de materias primas e insumos nacionales o importados bajo el régimen de Admisión Temporaria, así como sobre las garantías que deban presentarse para importar bajo dicho régimen.
b) Los contratos que se suscriban entre los exportadores de productos no tradicionales y de productos manufacturados y terceros proveedores de artículos terminados, insumos o servicios, tales como...
Regístrate para leer el documento completo.