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Portada » Contabilidad. Por William Osorio Suárez
Decreto antitrámite elimina la obligación de registrar los libros decontabilidad y actas de junta directiva
El reciente decreto ley 0019 del 10 de enero de 2012 modifico varios artículos delCódigo de Comercio dentro de los cuales se encuentra el artículo 28 donde seenumeran las personas, actos y documentos que se deberán inscribir en el registro mercantil, señalando en el numeral 7 “Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas deasambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; “
Después de la modificación realizada por el artículo 175 del mencionado decreto antitrámite, el numeral 7 quedoasí “Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”.
Como se puede advertir en el nuevo texto de la normatividad comercial, los libros decontabilidad y las actas de las juntas directivas de las sociedades comerciales no deberán inscribirse en el registro mercantil, porque el Gobierno Nacional ha considerado que el registro de esosdocumentos es innecesario; Por lo tanto, a partir del 10 de enero de 2012 todos los comerciantes no deberán registrarlos en las cámaras de comercio de su respectiva jurisdicción.
En consecuencia a loanterior, en materia tributaria es viable interpretar que para los comerciantes también fue eliminado el requisito de registro de los libros decontabilidad para que la misma constituya prueba, conforme elnumeral 1 del artículo 774 del Estatuto Tributario.
Cabe anotar que para el caso de los obligados a registrar los libros de contabilidad ante la administración de impuestos (no comerciantes),...
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