Ley Bala
Pese a la aparente claridad del alegato surgen preguntas inquietantes:¿bajo qué criterio una protesta social se convierte en un acto delictivo?, ¿quién decide y enjuicia entre una manifestación legal y cualquier otra que “merezca” ser reprimida con el uso de “la violencialegítima”?, ¿desde cuándo es legal y racional reemplazar los poderes neutros y las figuras de control constitucional con el uso de la fuerza para la protección de los derechos humanos?, ¿cuáles seránlas sanciones que incurran bajo el supuesto de que un granadero, al calor de la protesta en la plaza pública, reprima ilegítimamente en aras de la protección de los derechos y la estabilidad social?Ninguna de estas interrogantes encuentra respuesta concreta en aquello que las redes sociales han bautizado con clamoroso sincretismo como la #LeyBala. No la encuentra por la sencilla razón de que lanueva norma, por las múltiples lagunas, vaguedades y prejuicios que encubre, constituye un grosero abuso de poder por parte de la LIX Legislatura y, por añadidura, del Ejecutivo del estado. Para ningúnjurista es un secreto que no existe la fuerza o la violencia legítima, ese prejuicio enarbola el peligro de que toda represión que provenga de los órganos facultados por el Estado, únicamente por suorigen e implementación, ocurre necesariamente con apego a derecho; en todo caso la facultad de obligar y coaccionar, connatural al poder público, es racional –con apego a valores, obligaciones y...
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