LEY CAS
administrativa de servicios
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
CONCORDANCIAS:
D.S. N° 075‐2008‐PCM (REGLAMENTO)
R. Nº 125‐2008‐SUNAT (Utilización del PDT Planilla Electrónica)
D.S. N° 017‐2008‐SA, Art. 89 D.S. Nº 026‐2008‐AG, Sexta Disp. Complemen. Final (Alcance de la
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de celeridad
para la tramitación de los procedimientos)
LEY N° 29289, Art. 9, num. 9.1 y 9.2
LEY N° 29289, Única Disp. Derogatoria
R.M. Nº 417‐2008‐PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo
de Servicios)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas
materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú ‐
Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran las destinadas al fortalecimiento institucional y
a la modernización del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
Artículo 1.‐ Finalidad
La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
Artículo 2.‐ Ámbito de aplicación
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda
entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.
Artículo 3.‐ Definición del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del
derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la
actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de
consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales
o centros de trabajo de la entidad.
Artículo 4.‐ Requisitos para su celebración
Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:
4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.
4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de
presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 5.‐ Duración
El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.
Artículo 6.‐ Contenido
El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. ...
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