Ley Cnbs
Las organizaciones empresariales legalmente reconocidas y los colegios profesionales de nivel universitario podrán someter a la consideración delPresidente de la República, listas de candidatos para la integración de aquélla. Artículo 3.- Para ser miembro de la Comisión se requiere ser hondureño, mayor de treinta años, estar en el libre ejercicio de los derechos civiles, ostentar título profesional de nivel universitario, de reconocida honorabilidad, competencia y notoria experiencia en asuntos bancarios, de seguros, financieros de auditoría olegales. Artículo 4.- No podrán ser miembros de la Comisión quienes: a) Tengan cuentas pendientes con el Estado; b) Sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del Estado; c) Sean miembros de las juntas directivas de los partidos políticos o desempeñen cargos o empleos públicos remunerados o de elección popular, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con losservicios profesionales y de asistencia social; ch) Sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, de los designados a la Presidencia de la República, de los Secretarios de Estado, de los Presidentes o Gerentes de las instituciones descentralizadas o desconcentradas del Estado o del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; d)Sean miembros de las juntas directivas o de los consejos de administración de las instituciones supervisadas o empleados o funcionarios de las mismas o dueños del veinte por ciento o más de su capital social; e) Sean miembros de un mismo consejo de administración o junta directiva de una empresa mercantil o funcionarios o empleados de la misma; f) Formen parte de empresas dedicadas a la realizaciónde auditorías externas en las empresas supervisadas o que les proporcionen otros servicios; g) Hayan sido declarados fallidos o quebrados aunque hayan sido rehabilidados, o estén sujetos a procedimientos de quebra; y, h) Sean legalmente incapaces.
Artículo 5.- Todo acto, resolución u omisión de los miembros de la Comisión que contravenga dispociones legales o reglamentarias hará incurrir enresponsabilidad personal y solidaria para con la Comisión, el Estado o terceros a todos los miembros presentes en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubieren hecho constar su voto contrario en el acta correspondiente. Artículo 6.- La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones...
Regístrate para leer el documento completo.