ley de abril de 1834
Ley Sobre Libertad de Contratos (1834)
Ley ordenando la libertad, igualdad yseguridad de los contratos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la Republica de Venezuela, reunidos en Congreso.
Considerando, que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos son uno delos medios poderosos que pueden contribuir a la prosperidad de la Republica.
Decretan:
Art. 1º. Puede pactarse libremente que, para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen losbienes del deudor por la cantidad que se ofrezca por ellos, el día y la hora señalados para la subasta.
Art. 2º. En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule,cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º. Para el remate de que habla el Artículo 1º, se observaran las formalidades prescritas en las leyes delprocedimiento ejecutivo.
Art. 4º. En los remates que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto, y ninguna corporación ni persona puede reclamarlesión ni restitución in integrum.
Art. 5º. El acreedor o acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º. El remador, por el acto del remate y posesión subsecuente, se hace dueño de lapropiedad rematada.
Art. 7º. Se derogan todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.
Dada en Caracas, a 5 de abril de 1834, Año 5º de la Ley y 24º de la Independencia.El presidente del Senado, Manuel Quintero; El Presidente de la Cámara de Representantes, Fermín Toro; el Secretario del Senado, José M. Pelgròn; El Secretario de la Cámara de Representantes,...
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