Ley De Acueductos Costa Rica
Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE del 2 de febrero del 2005
Publicado en La Gaceta No. 150 del 5 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y18) de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II.- Que acorde con loanterior, AyA ha desarrollado una política integral de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el despliegue propio de la actividad sólopuede realizarse por organismos habilitados para tales efectos.
III.- Que dicha política implica, entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan ante los usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos,administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa.
IV.- Que actualmente existen organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar la legislación para dotar demayor independencia a las organizaciones cuya finalidad sea la administración de dichos recursos.
V.- Que la experiencia en la administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de lasAsociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
Artículo 1.-
Para todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas: I
Inciso 1) Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, lautilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en...
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