Ley De Auditor A Superior Del Edo De Hgo
Artículo 14.- Las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que realice la Entidad de
Fiscalización se practicarán por el personal expresamente comisionado por ésta o mediante la
contratación de auditores externos habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto
de intereses.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el carácter de representantes dela
Auditoría Superior, en lo concerniente a la comisión conferida.
Los papeles de trabajo elaborados por el personal comisionado o habilitado, en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización, son propiedad de la Auditoría Superior, independientemente de que se
mantengan bajo la custodia de aquellos.
Artículo 15.- Para la práctica de las auditorías, visitas, revisiones einspecciones, el Auditor
Superior informará a las Entidades Fiscalizadas el objeto de la misma.
Asimismo, el Auditor Superior deberá designar mediante oficio de comisión a las personas que
practicarán la visita, inspección o auditoría, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o
reducidos en su número, en cualquier tiempo, en estos casos se comunicará a la Entidad
Fiscalizada la sustitución oaumento del personal comisionado o habilitado.
Artículo 16.- Durante sus actuaciones, los comisionados o habilitados que hubieren intervenido,
podrán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos propuestos por la Entidad de
Fiscalización, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, en las que
se harán constar los hechos u omisiones que sehubieren detectado. Las actas, declaraciones,
manifestaciones o hechos contenidos, harán prueba plena en términos de Ley.
Artículo 17.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como los auditores externos,
deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones e
información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en los que seanrequeridos por
Autoridad competente.
La violación a lo dispuesto en este Artículo se sancionará en los términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 18.- La Auditoría Superior notificará a las entidades fiscalizadas el Informe Previo de la
Revisión que se derive de la fiscalización de la Cuenta Pública, para que presenten la
documentación, justificaciones o aclaraciones queconsideren pertinentes en un plazo no mayor a 7
días hábiles contados a partir del siguiente en que se les notifique; recepcionada la documentación,
dentro de los 7 días hábiles posteriores los citará a una reunión en la que se analizará aquella.
Adicionalmente, la Auditoría Superior podrá conceder un plazo de 5 días hábiles para que
presenten argumentaciones adicionales y documentaciónsoporte.
Una vez que la Auditoría Superior valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a
que hacen referencia el párrafo anterior, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o
ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades
fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado de laRevisión.
en el apartado específico del Informe del Resultado de la Revisión, las justificaciones, aclaraciones
y demás información presentada por dichas Entidades.
Artículo 19.- Lo previsto en el Artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría
Superior convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías
correspondientes, para la revisiónde los resultados preliminares.
Artículo 20.- El Informe del Resultado de la Revisión debe contener como mínimo lo siguiente:
I. El objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen;
II. En su caso, el apartado correspondiente a las auditorías sobre el desempeño;
III. El cumplimiento a los postulados básicos de contabilidad gubernamental y de las...
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