Ley de Creación del MINCETUR
LEY Nº 27889
(Publicada el 19/12/2002)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLOTURISTICO NACIONAL
Capítulo I
Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Artículo 1º.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Créase el "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Artículo 2º.-Recursos
Los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, están constituidos por:
a) La recaudación del impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley.
b) Los aportes o donaciones que realicen los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado; y
c) Las donaciones y legados que reciba del sectorpúblico y privado no incluidos en el literal anterior.
Artículo 3º.- Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Para el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1°, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobará, mediante Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en el que se indicará laparticipación y el aporte de los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado.
Artículo 4º.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
La administración de los recursos del Fondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estarápresidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por:
El Viceministro de Turismo;
Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
La Secretaría Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces;
Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO;
Tres (03) representantes de los GobiernosRegionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND); y,
Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por laCámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas.
Capítulo II
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Artículo 5°.- Creación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Créase el ImpuestoExtraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Impuesto, para los fines indicados en los artículos 1° y 3° de la presente Ley.
Artículo 6º.- Hecho generador y sujetos pasivos
El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Artículo 7º.- Nacimiento de la obligacióntributaria
La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto.
Artículo 8°.- Cuantía del Impuesto
El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00 (quince y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las...
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